Ley 9.735 de Mendoza: Régimen penal juvenil y su organización administrativa

Ley 9.735 de Mendoza (30 de septiembre de 2026): Establece el régimen especial penal juvenil para adolescentes en conflicto con la ley penal, de acuerdo con la Ley Nacional 27.801. Aprueba el Código Procesal Penal Juvenil, que está en el anexo, y organiza la Dirección de Responsabilidad Penal Juvenil.

Número
Ley 9.735
Tema
Seguridad y justicia
Sancionada
30 de septiembre de 2026
Publicada en el Boletín Oficial
8 de octubre de 2026 (N.º 32694)

En pocas palabras

  • Aprueba el Código Procesal Penal Juvenil (el texto está en el anexo).
  • La Dirección de Responsabilidad Penal Juvenil aplica las medidas y programas que ordene la Justicia.
  • La Dirección tiene una unidad de privación de libertad y una de medidas alternativas.
  • Crea la función de Supervisor Especializado y un registro de supervisores y facilitadores.
  • Modifica los artículos 47 y 103 del Código Procesal Penal y deroga la Ley 6354.

Texto de la ley

  • Artículo 1: La presente Ley establece el Régimen Especial Penal Juvenil de la Provincia aplicable a los adolescentes en conflicto con la ley penal, de conformidad con la Ley Nacional Nº 27.801 y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos con jerarquía constitucional.
  • Artículo 2: Apruébase el Código Procesal Penal Juvenil, que como Anexo forma parte integrante de la presente ley.
  • Artículo 3: La Dirección de Responsabilidad Penal Juvenil, dependiente de la Subsecretaría con competencia en Infancias, Adolescencias y Juventudes del Ministerio de Educación, Cultura, Infancias y DGE, o la que en el futuro la reemplace y de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 8550, es el órgano administrativo especializado encargado de implementar, coordinar y supervisar las medidas, sanciones y programas socioeducativos dirigidos a los adolescentes en conflicto con la ley penal, conforme a las resoluciones del órgano judicial competente. El organismo contará con equipos técnicos…
  • Artículo 4: El Director de Responsabilidad Penal Juvenil, dependientes de la Subsecretaría de Infancias, Adolescencias y Juventudes, deberá poseer título universitario y acreditar idoneidad, formación especializada y experiencia profesional en materias vinculadas a la responsabilidad penal juvenil, la protección integral de derechos de niños, niñas y adolescentes y la gestión institucional.
  • Artículo 5: La Dirección General será ejercida por un/a Director/a General, quien tendrá a su cargo la conducción superior, administración, representación institucional y coordinación general del organismo. Son atribuciones de la Dirección General: a) Ejercer la representación institucional del organismo. b) Confeccionar y administrar un Registro General de Facilitadores y Supervisores Especializados. c) Dirigir, coordinar y supervisar el funcionamiento integral de la Dirección General. d) Ejecutar las políticas públicas definidas por la Autoridad de Aplicación. e) Promover la articulación con el Poder…
  • Artículo 6: La Dirección de Responsabilidad Penal Juvenil se organizará conforme a la siguiente estructura orgánico-funcional: a) Dirección de Administración: Órgano responsable de administrar el uso eficiente de los recursos materiales, económicos y financieros, así como de gestionar el capital humano e infraestructura del organismo, asegurando el soporte logístico necesario para el cumplimiento de los fines institucionales. b) Unidad de Privación de Libertad Juvenil: Órgano responsable de la gestión integral, seguridad, custodia y abordaje socioeducativo dentro de los centros de alojamiento…
  • Artículo 7: La función de la Supervisión podrá ser ejercida por operadores dependientes de la DRPJ o profesionales que integren el o los registros de Supervisores especializados en virtud de los convenios celebrados en el marco de los términos que establezca la reglamentación.
  • Artículo 8: Son funciones específicas del Supervisor Especializado: a) Inmediatez y Seguimiento: Mantener entrevistas con el adolescente para asistir y supervisar su evolución en su entorno. b) Requerir e instar la colaboración de los equipos de DRPJ. c) Informes de Evolución Procesal: Elaborar y elevar al órgano judicial los dictámenes e informes técnicos de seguimiento procesal para la adopción de decisiones sobre la progresión, flexibilización o sustitución de la pena, fundándose en sus propias evaluaciones y en los reportes brindados por los equipos de la DRPJ y las áreas territoriales. d) Abordaje…
  • Artículo 9: La Unidad de Medidas Alternativas a la privación de la libertad tendrá por finalidad proteger, promover y restituir los derechos vulnerados de todos los adolescentes punibles, favoreciendo procesos de inclusión social, educativa, laboral, sanitaria y comunitaria de los mismos. A tales efectos, se brindarán servicios y estrategias de acompañamiento orientadas a la promoción y protección integral de derechos de adolescentes y sus familias.
  • Artículo 10: La Unidad de Privación de Libertad es el órgano responsable de la gestión integral, custodia, tratamiento, traslado, disciplina, vigilancia y abordaje socioeducativo de adolescentes privados de libertad. Tendrá a su cargo los Centros Especializados para adolescentes privados de la libertad. Se asegurará la continuidad educativa formal obligatoria y el acceso a formación profesional. La escolarización tendrá carácter prioritario y nunca podrá ser suspendida como sanción disciplinaria.
  • Artículo 11: La Dirección tendrá la obligación de diseñar, implementar y actualizar de forma permanente los Protocolos de Disciplina y Convivencia Interna aplicables en cada centro especializado. Dichos protocolos deberán ajustarse estrictamente a las siguientes reglas: a) Deberán ser redactados en lenguaje claro, accesibles para los adolescentes y notificados formalmente a éstos y a sus defensas técnicas al momento del ingreso al establecimiento. b) Definirán de manera taxativa las faltas, las sanciones aplicables y el procedimiento sumario previo para su imposición, garantizando siempre el derecho del…
  • Artículo 12: Autorízase al Poder Ejecutivo en el ámbito exclusivo de su respectiva competencia a reglamentar la presente ley.
  • Artículo 13: Modifícanse los Artículos 47 y 103 de la Ley Nº 6730, los que quedarán redactados de la siguiente manera: “Artículo 47 - Los Jueces que integran las distintas Cámaras del Crimen o los Tribunales Penales Colegiados asumiendo la Jurisdicción, conocerán de los recursos que se deduzcan contra las resoluciones apelables de los Jueces que integran los Juzgados de Garantías, Ejecución y de los Juzgados Penales Colegiados. Excepcionalmente, se procederá conforme al Art. 46 de la presente ley. La asignación de los casos, por las Oficinas de Apelaciones Penales (OAP), en Salas Unipersonales o en…
  • Artículo 14: Deróguese la Ley Nº 6354 y el artículo 3º de la Ley Nº 8550.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza.