Ley 9.725 de Mendoza: Cambios al Fondo Escolar Permanente
Ley 9.725 de Mendoza (1 de septiembre de 2026): Modifica la Ley 9545 del Fondo Escolar Permanente. Suma al fondo lo que se obtenga de la venta o alquiler de bienes de la DGE y del Ministerio de Educación. Autoriza a usar recursos del fondo como garantía de operaciones financieras, y evita que sus saldos pasen a rentas generales.
- Número
- Ley 9.725
- Tema
- Educación
- Sancionada
- 1 de septiembre de 2026
- Publicada en el Boletín Oficial
- 15 de septiembre de 2026 (N.º 32677)
En pocas palabras
- Se suman al fondo los ingresos por venta, subasta o alquiler de bienes de la DGE y del Ministerio de Educación.
- Las rentas se usan para comprar terrenos y construir, reparar y equipar edificios escolares.
- La DGE puede usar recursos del fondo como garantía de operaciones de crédito, incluidas las de vivienda para docentes.
- No se pueden dar en garantía inmuebles ni la totalidad de los recursos líquidos: debe quedar un saldo mínimo.
- Los saldos del fondo no se transforman en rentas generales al cierre del ejercicio.
Texto de la ley
- Artículo 1: Incorpórase el inciso d) al Art. 2º de la Ley Nº 9545, el que quedar redactado de la siguiente forma: “d. Los recursos provenientes de la enajenación, subasta, remate, disposición, arrendamiento, recupero, indemnización, compensación o cualquier otro producido derivado de bienes muebles, inmuebles, registrables o no registrables, rezagos, materiales, equipamiento, vehículos, insumos, activos o elementos de cualquier naturaleza que pertenezcan, se encuentren registrados, afectados al uso o bajo administración de la Dirección General de Escuelas, sus establecimientos educativos, dependencias…
- Artículo 2: Modifícase el Art. 3º de la Ley Nº 9545, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Art. 3º: Establécese que los recursos que conforman el Fondo Escolar Permanente serán utilizados para generar rentas destinadas a la adquisición de terrenos, construcción, reparación, mantenimiento y equipamiento de edificios escolares y su comunidad educativa, garantizando una asignación específica, federal y estratégica de las rentas para fortalecer la infraestructura educativa en la Provincia.”
- Artículo 3: Incorpórase el Art. 6º Bis a la Ley Nº 9545, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Art. 6º Bis: Autorízase a la Dirección General de Escuelas, por intermedio de la autoridad competente, a afectar recursos del Fondo Escolar Permanente como garantía, contragarantía, caución, reserva, respaldo o mecanismo equivalente de operaciones, crediticias, bancarias o financieras, aportes fiduciarios e intercambios de inmuebles, vinculadas al cumplimiento de los fines de la presente ley y/o a programas de acceso a soluciones habitacionales y/o urbanización para el personal docente, cuando así…
- Artículo 4: Sustitúyase el Art. 102 de la Ley Nº 8706 el que quedará redactado de la siguiente manera: “Art. 102: Los recursos con afectación específica provinciales, recaudados y no gastados se transformarán en remanente de ejercicios anteriores de rentas generales una vez producido el cierre del ejercicio y de la presentación de la rendición de cuentas al Tribunal de Cuentas de la Provincia del citado ejercicio, excepto cuando el remanente tenga por destino el financiamiento de gastos en personal y deuda flotante, en cuyo caso mantendrán la afectación. La reglamentación establecerá el alcance de la…