Ley 9.715 de Mendoza: Desadjudicación de viviendas del IPV y desalojo más ágil

Ley 9.715 de Mendoza (23 de junio de 2026): Modifica el artículo 14 de la Ley 4203 y el Código Procesal Civil, Comercial y Tributario. Prevé el trámite para recuperar inmuebles cuando el Instituto Provincial de la Vivienda desadjudica una vivienda mediante acto administrativo. Rige a los 30 días de su publicación.

Número
Ley 9.715
Tema
Derechos y sociedad
Sancionada
23 de junio de 2026
Publicada en el Boletín Oficial
14 de julio de 2026 (N.º 32633)

En pocas palabras

  • El Directorio del IPV dicta, con aprobación del Poder Ejecutivo, un reglamento sobre precio, reajustes, pago, adjudicaciones y desadjudicaciones.
  • Agrega al artículo 232 del Código Procesal la restitución de inmuebles por desadjudicaciones del IPV.
  • Modifica los artículos 5 y 237 del Código Procesal sobre el proceso de desalojo.

Texto de la ley

  • Artículo 1: Sustitúyese el Artículo 14 de la Ley Nº 4203, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 14° - El Directorio dictará, previa aprobación del Poder Ejecutivo, un reglamento que regula la determinación del precio de venta o alquiler de viviendas, sus reajustes y forma de pago y las adjudicaciones y desadjudicaciones. En aquellos supuestos en los que el Instituto Provincial de la Vivienda haya resuelto una desadjudicación podrá iniciar juicio de desalojo, el que se tramitará por la vía establecida en el Articulo 232, 237 concordantes y correlativos de la Ley Nº 9001."
  • Artículo 2: Sustitúyese el punto 1 del inciso B) del apartado II del Artículo 5 del Código Procesal Civil, Comercial y Tributario de Mendoza, Ley Nº 9001, el que quedará redactado de la siguiente manera: "1) Desalojos derivados de contratos de locación o comodato, o entre usufructuante y usufructuario, y los fundados en resoluciones administrativas de desadjudicación emitidas por el Instituto Provincial de la Vivienda;"
  • Artículo 3: Incorpórase el inciso m) al Artículo 232 del Código Procesal Civil Comercial y Tributario de Mendoza, Ley Nº 9001, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 232 SUPUESTOS... m) Restitución de inmuebles en caso de desadjudicaciones que emita por acto administrativo el Instituto Provincial de la Vivienda.”
  • Artículo 4: Incorpórase el inciso c) al apartado I y Modifíquese el punto 1 del apartado II del Artículo 237 del Código Procesal Civil Comercial y Tributario de Mendoza, Ley Nº 9001, los que quedarán redactados de la siguiente manera: "Artículo 237: REGLAS ESPECIALES I-SUJETOS DEL PROCESO. El proceso de desalojo se sustanciará: a) Entre Locador y Locatario de inmuebles y los sucesores de uno y otros a título singular o universal cuya obligación de restituir se haya hecho exigible. Así mismo, a opción del Locador podrán ser demandados los garantes por las costas. b) Entre usufructante y usufructuario y…
  • Artículo 5: La presente Ley entrará en vigencia a los treinta días de su publicación.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza.