Ley 9.714 de Mendoza: Polo Logístico del Este en San Martín: expropiación de 90 ha
Ley 9.714 de Mendoza (23 de junio de 2026): Declara de interés público el desarrollo del Polo Logístico del Este, en San Martín. Declara de utilidad pública y sujetas a expropiación de urgencia 90 hectáreas al norte de la Ruta 7, en el PASIP. El Poder Ejecutivo expropia y paga los gastos.
- Número
- Ley 9.714
- Tema
- Tierras y expropiaciones
- Sancionada
- 23 de junio de 2026
- Publicada en el Boletín Oficial
- 13 de agosto de 2026 (N.º 32655)
En pocas palabras
- Aprueba el Plan de Directrices para el Polo Logístico del Este, que está en el anexo.
- Autoriza a transferir el dominio fiduciario de los bienes, una vez expropiados, para ejecutar el desarrollo.
- Los inmuebles dejan el destino fijado por la Ley 6658.
- El Poder Ejecutivo expropia según el Decreto-Ley 1447/75.
Texto de la ley
- Artículo 1: Declárase de interés público el proyecto de desarrollo del Polo Logístico del Este, ubicado en el Departamento de San Martín, Mendoza.
- Artículo 2: A los efectos y con el destino determinado en el Artículo 1º, declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación de urgencia en los términos y con los alcances del artículo 53 del Decreto Ley N° 1447/75, la superficie total de NOVENTA HECTAREAS (90 has) ubicadas al Norte de la Ruta 7 del PASIP las que se encuentran identificadas con los títulos 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19, conforme surgen de los planos y que se individualizan con los siguientes números de Títulos que se indican a continuación: 1° Inmueble- 6° Título: Ubicado en Carril San Pedro s/n San Martín…
- Artículo 3: Apruébase el "Plan de Directrices para el Polo Logístico del Este" que como Anexo forma parte integrante de la presente Ley.
- Artículo 4: Autorízase al Poder Ejecutivo a transferir el dominio fiduciario de los bienes individualizados en el artículo 2° una vez concretada su expropiación, con el fin de ejecutar el desarrollo Polo Logístico del Este.
- Artículo 5: Desaféctase del destino establecido en la Ley Nº 6658 y sus modificatorias a los inmuebles mencionados en el artículo 2° de la presente Ley.
- Artículo 6: El Poder Ejecutivo actuará como sujeto expropiante de las superficies individualizadas en el Artículo 2°, de conformidad a las normas establecidas en el Decreto-Ley Nº 1447/75 y atenderá a los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley.