Ley 9.709 de Mendoza: Reforma constitucional sobre autonomía municipal
Ley 9.709 de Mendoza (12 de mayo de 2026): Declara la necesidad de reformar el artículo 197 de la Constitución provincial para dar autonomía institucional, política, administrativa y económica financiera a los municipios. La reforma se vota en la próxima elección de diputados.
- Número
- Ley 9.709
- Tema
- Municipios
- Sancionada
- 12 de mayo de 2026
- Publicada en el Boletín Oficial
- 20 de mayo de 2026 (N.º 32598)
En pocas palabras
- Los municipios podrán dictar sus Cartas Orgánicas; donde no lo hagan, sigue rigiendo la Ley Orgánica de Municipalidades.
- Los miembros de los Departamentos Ejecutivo y Deliberativo duran cuatro años.
- El pueblo vota a favor o en contra en la próxima elección de diputados.
- Si se ratifica, el Poder Ejecutivo promulga la reforma y la incorpora al texto constitucional.
Texto de la ley
- Artículo 1: Declárese la necesidad de la reforma, en los términos del Artículo 223 de la Constitución Provincial, del Artículo 197 de esta, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 197 - La administración de los intereses y servicios locales en la capital y cada uno de los departamentos de la Provincia, estará a cargo de una municipalidad, compuesta de un Departamento Ejecutivo y otro Deliberativo, que gozarán de autonomía institucional, política, administrativa y económica financiera conforme lo dispuesto por la presente Constitución y el Artículo 123 de la Constitución Nacional, en…
- Artículo 2: El Poder Ejecutivo someterá la presente ley al pueblo de Mendoza para que, en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 223 de la Constitución Provincial, en la próxima elección de diputados se vote en pro o en contra de la reforma sancionada.
- Artículo 3: En caso de ser ratificada por el pueblo de la Provincia, el Poder Ejecutivo promulgará la reforma y la incorporará al texto constitucional, conforme el Artículo 223, último párrafo.