Ley 9.708 de Mendoza: Cambios en la ley apícola y creación del Mapa Apícola Provincial

Ley 9.708 de Mendoza (5 de mayo de 2026): Modifica los artículos 2, 3, 4 y 9 de la Ley apícola 6.817 y crea el Mapa Apícola Provincial. El mapa identifica la ubicación de los apiarios con un sistema informático. La autoridad tiene 180 días desde la reglamentación para crear ese sistema.

Número
Ley 9.708
Tema
Producción
Sancionada
5 de mayo de 2026
Publicada en el Boletín Oficial
28 de mayo de 2026 (N.º 32603)

En pocas palabras

  • Objetivos: fomentar la actividad apícola, ordenar el territorio con criterios técnicos y sanitarios, y proteger la sanidad de las abejas.
  • El sistema registra y renueva apiarios con georreferenciación.
  • Plazo de 180 días desde la reglamentación para crear y adecuar el sistema informático.

Texto de la ley

  • Artículo 1: Modifíquense los Artículos 2º, 3º, 4º y 9º de la Ley Provincial N° 6.817, los que quedarán redactados de la siguiente forma: “Art. 2º - Objetivos: La presente ley tiene como objetivos: a) La promoción, el fomento y el desarrollo integral de la actividad apícola en todo el territorio provincial, impulsando su ordenamiento territorial basado en criterios técnicos, sanitarios y de capacidad de carga del ambiente, garantizando condiciones de trazabilidad sanitaria y convivencia entre los distintos sistemas de producción —fijos o transhumantes— en un marco de reglas claras, no discriminatorias y…
  • Artículo 2: Incorpórase como Artículo 3º BIS a la Ley N° 6.817 el que quedará redactado de la siguiente forma: “Art. 3º Bis- Mapa Apícola Provincial: Créase el 'Mapa Apícola Provincial' para identificar la ubicación de apiarios mediante un sistema informático. a) El sistema permitirá: registrar y renovar apiarios mediante georreferenciación (latitud y longitud); gestionar servicios de polinización; turnos en salas de extracción y procedimientos administrativos. b) El ordenamiento y registro de apiarios se basará en la carga apiaria potencial de cada zona, determinada por la Autoridad de Aplicación bajo…
  • Artículo 3: La Autoridad de Aplicación dispondrá de un plazo de ciento ochenta (180) días a partir de la reglamentación de la presente ley para crear y adecuar el sistema administrativo informático establecido en la presente norma.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza.