Ley 9.707 de Mendoza: Registro Provincial obligatorio de Guardavidas
Ley 9.707 de Mendoza (21 de abril de 2026): Crea el Registro Obligatorio de Guardavidas de la provincia. Los titulares de instalaciones acuáticas y los organismos públicos que necesiten guardavidas deben contratar a personas inscriptas. La autoridad de aplicación es el Ministerio de Salud y Deportes.
- Número
- Ley 9.707
- Tema
- Salud
- Sancionada
- 21 de abril de 2026
- Publicada en el Boletín Oficial
- 14 de mayo de 2026 (N.º 32594)
En pocas palabras
- Requisitos: ser mayor de edad, tener título de guardavidas reconocido, no tener sanciones inhabilitantes y presentar certificado de antecedentes penales.
- El Ministerio puede firmar convenios con los municipios para cumplir la ley.
Texto de la ley
- Artículo 1: Del Registro Provincial de Guardavidas. Créase el Registro Obligatorio de Guardavidas en el ámbito de la Provincia, el que deberá llevar un registro actualizado de los títulos o certificados de los guardavidas habilitados para las tareas de rescate.
- Artículo 2: A los efectos de la presente Ley, entiéndase guardavida a la persona formada y entrenada para vigilar, prevenir, atender, supervisar, orientar y asistir técnica y profesionalmente a las personas brindando respuesta inmediata de rescate acuático y/o primeros auxilios de emergencia, ante aquellas situaciones de riesgo que se produzcan dentro del área de responsabilidad.
- Artículo 3: Los titulares de las instalaciones relativas a ambientes acuáticos y los organismos públicos cuyas características requieran la contratación de guardavidas, están obligados a contratar al personal inscripto en el Registro Provincial de Guardavidas.
- Artículo 4: Autoridad de aplicación. El Ministerio de Salud y Deportes, o el que en el futuro lo reemplace, será la autoridad de aplicación de la presente Ley.
- Artículo 5: Requisitos. Toda persona que se desempeñe como guardavidas deberá cumplir con los siguientes requisitos para acceder al Registro Provincial de Guardavidas: a) Ser mayor de edad. b) Poseer título de guardavidas, expedido por instituciones nacionales o provinciales, de carácter público o privado, registradas y reconocidas por el Ministerio de Educación, Cultura, Infancias y DGE, o el que en el futuro lo reemplace. c) No registrar sanciones que lo inhabiliten para el desempeño de la función. d) Poseer certificado de antecedentes penales. e) Cumplir con los requisitos establecidos por la…
- Artículo 6: Autorízase a la Autoridad de Aplicación a la firma de convenios con los Municipios a los fines de dar cumplimiento a la presente Ley.