Ley 9.705 de Mendoza: Cambios en el régimen de jardines maternales de gestión privada
Ley 9.705 de Mendoza (14 de abril de 2026): Modifica varios artículos de la Ley 9201 sobre jardines maternales de gestión privada, que atienden a niños y niñas desde 45 días hasta 3 años. La Dirección General de Escuelas los inspecciona y supervisa, y se crea un registro único.
- Número
- Ley 9.705
- Tema
- Educación
- Sancionada
- 14 de abril de 2026
- Publicada en el Boletín Oficial
- 13 de mayo de 2026 (N.º 32593)
En pocas palabras
- Alcanza a instituciones privadas, cooperativas y sociales no incorporadas a la enseñanza oficial de la DGE.
- La DGE tiene la inspección y supervisión pedagógica y técnica; el control administrativo y comercial lo ejerce la autoridad municipal o provincial.
- Crea en la DGE el Registro Único de Jardines Maternales de Gestión Privada, de inscripción obligatoria.
Texto de la ley
- Artículo 1: Sustitúyanse los Artículos 1°, 2°, 5°, 6°, 7°, 8°, 10, 13, 14, la denominación del Capítulo V y los artículos 15 y 16 de la Ley N° 9201, los que quedarán redactados de la siguiente manera: “ARTÍCULO 1°- OBJETO. La presente Ley tiene por objeto establecer el marco normativo para la regulación, supervisión y control del funcionamiento de los Jardines Maternales de Gestión Privada que presten servicio en la Provincia de Mendoza.” “ARTÍCULO 2°- ÁMBITO DE APLICACIÓN. Se entenderá por Jardines Maternales de Gestión Privada a aquellas instituciones de carácter educativo-asistencial que tengan como…