Ley 9.701 de Mendoza: Videos ciudadanos de infracciones viales por canales digitales
Ley 9.701 de Mendoza (18 de marzo de 2026): Incorpora el artículo 120 bis a la Ley de Tránsito 9024. Cualquier persona puede enviar a los municipios o al Ministerio de Seguridad y Justicia material audiovisual de posibles infracciones viales, por canales digitales oficiales como WhatsApp. No es una denuncia formal.
- Número
- Ley 9.701
- Tema
- Transporte
- Sancionada
- 18 de marzo de 2026
- Publicada en el Boletín Oficial
- 13 de abril de 2026 (N.º 32572)
En pocas palabras
- El material recibido es una comunicación ciudadana y no da fe pública de su autenticidad.
- La autoridad puede eximir de publicar lo que no parezca de su jurisdicción o tenga indicios vehementes de falsedad.
- Si hay datos suficientes, lo remite al Juzgado Vial con un informe preliminar.
- Los Juzgados Viales analizan la información y deciden cómo validarla.
Texto de la ley
- Artículo 1: Incorpórase a la Ley 9024 el artículo 120 bis, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Art. 120 bis– Cualquier persona podrá remitir a los Municipios o al Ministerio de Seguridad y Justicia, a través de los canales digitales oficiales que se dispongan -incluidos enlaces web institucionales y sistemas de mensajería instantánea como WhatsApp- material audiovisual donde se adviertan posibles infracciones a la normativa vial vigente. La recepción del material tendrá carácter de comunicación ciudadana, sin que implique denuncia formal, ni otorgue fe pública respecto de la autenticidad…