Ley 9.700 de Mendoza: Nuevas funciones y reglas de uso de armas en la Ley 6722
Ley 9.700 de Mendoza (11 de marzo de 2026): Agrega funciones al artículo 2 de la Ley 6722 y cambia el artículo 9 sobre el uso de armas de fuego. También agrega el artículo 322 bis, sobre un pago para personal convocado con tareas directivas.
- Número
- Ley 9.700
- Tema
- Seguridad y justicia
- Sancionada
- 11 de marzo de 2026
- Publicada en el Boletín Oficial
- 1 de junio de 2026 (N.º 32605)
En pocas palabras
- Nuevas funciones: asegurar personas y bienes ante peligro inminente, defender bienes del Estado y mantener el orden en espacios públicos.
- Permite usar armas de fuego en estado de necesidad, defensa propia o de terceros, o ante peligro inminente de muerte o lesiones graves.
- El personal convocado con tareas directivas y disponibilidad horaria permanente cobra hasta el 100% de la asignación de clase del grado.
Texto de la ley
- Artículo 1: Incorpóranse los incisos 4 a 8 al artículo 2º de la Ley Nº 6722, los que quedarán redactados de la siguiente manera: “4- Actuar para asegurar la persona y sus bienes amenazados en casos de inseguridad y peligro inminente, en incendio, inundación, explosión u otros siniestros. 5- Proveer a la defensa de funcionarios, agentes, empleados y bienes del Estado Provincial. 6- Asegurar la defensa oportuna de su autoridad, esgrimiendo sus armas cuando fuere necesario, conforme lo establecido en esta ley y principios generales. 7- Asumir toda actividad de observación y vigilancia para cumplir sus…
- Artículo 2: Modifícanse los incisos 7 y 8 e incorpóranse los incisos 7 bis y 8 bis al Art. 9º de la Ley Nº 6722, los que quedarán redactados de la siguiente manera: “7- Recurrir al uso de armas de fuego en caso de estado de necesidad; defensa propia o de terceras personas; cuando hubiere peligro inminente de muerte o lesiones graves; para impedir la comisión de un delito particularmente grave, que entrañe una seria amenaza para la vida o integridad física de las personas; para proceder a la detención de quien represente ese peligro inminente y oponga resistencia a la autoridad y para impedir la fuga de…
- Artículo 3: Incorpórese el artículo 322 bis a la ley N° 6722, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 322 bis- El personal convocado al que la autoridad le encomiende tareas funcionales directivas con conducción de personal y disponibilidad horaria permanente percibirá hasta el 100% de la asignación de clase equivalente al grado que ostentaba al momento del retiro. Estas circunstancias deberán quedar debidamente acreditadas y fundadas en cada caso por norma legal de la administración. La administración podrá convocar con hasta el 80% de la asignación de clase equivalente al grado que…