Ley 9.698 de Mendoza: Cambios en la Dirección de Protección y Restitución de Derechos

Ley 9.698 de Mendoza (10 de marzo de 2026): Modifica seis artículos de la Ley 9139 y deroga los artículos 27 y 28. Redefine la Dirección de Protección y Restitución de Derechos de niños, niñas y adolescentes y sus Equipos Técnicos Interdisciplinarios, que deben atender las 24 horas.

Número
Ley 9.698
Tema
Derechos y sociedad
Sancionada
10 de marzo de 2026
Publicada en el Boletín Oficial
20 de abril de 2026 (N.º 32577)

En pocas palabras

  • La Dirección está a cargo de un director o directora con conocimiento en niñez, adolescencia y familia.
  • Los Equipos Técnicos Interdisciplinarios atienden por turnos rotativos las 24 horas, los 365 días del año.
  • La Dirección articula con Cuidados Alternativos y con instituciones educativas, sociales, de salud y deportivas.
  • La autoridad de aplicación puede hacer los ajustes administrativos y presupuestarios necesarios.

Texto de la ley

  • Artículo 1: Sustitúyense los Artículos 20; 22; 23; 24; 25 y 26 de la Ley Nº 9139, los que quedarán redactados de la siguiente manera: “Art. 20- La Dirección de Protección y Restitución de Derechos estará a cargo de un/a Director/a, profesional con versación en materia de niñez, adolescencia y familia. Será conformada por los Equipos Técnicos Interdisciplinarios (ETI).” “Art. 22- Funciones. La Dirección de Protección y Restitución de Derechos tendrá las siguientes funciones, entre otras: a) Ejecutar las directivas emanadas de la Dirección General de Protección de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes…
  • Artículo 2: Deróganse los artículos 27 y 28 de la Ley Nº 9139.
  • Artículo 3: Facúltese a la autoridad de aplicación a efectuar las modificaciones y adecuaciones administrativas y presupuestarias necesarias a los efectos del cumplimiento de las modificaciones introducidas a la Ley Nº 9139.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza.