Ley 9.688 de Mendoza: Certificado de protección contra incendios: quién lo emite
Ley 9.688 de Mendoza (10 de diciembre de 2025): Modifica la Ley 7499 sobre el Certificado de Medidas de Protección Aptas Contra Incendios (Ce.Me.P.A.C.I.). Define qué edificios y locales requieren el certificado y que, donde el municipio tiene un área técnica en seguridad contra incendios, lo emite el propio municipio.
- Número
- Ley 9.688
- Tema
- Seguridad y justicia
- Sancionada
- 10 de diciembre de 2025
- Publicada en el Boletín Oficial
- 6 de enero de 2026 (N.º 32509)
En pocas palabras
- Alcanza a edificios públicos y a locales y actividades privadas de más de 450 m2 en municipios sin área técnica específica.
- Donde hay área técnica, el municipio emite el certificado sobre informes de un profesional idóneo.
- Los municipios pueden pedir colaboración y asesoramiento a la Dirección de Bomberos.
- El Poder Ejecutivo registra y habilita las actividades que obtengan el certificado, independientemente de la habilitación municipal.
Texto de la ley
- Artículo 1: Sustitúyese el inciso 1 del artículo 3º y el artículo 14, e incorpóranse los artículos 14 bis y 14 ter a la Ley Nº 7499, los que quedarán redactados de la siguiente manera: "Artículo 3 Inc. 1- Proceder a la extensión del Certificado de Medidas de Protección Aptas Contra Incendios (Ce.Me.P.A.C.I.), únicamente respecto de los edificios, locales, espacios, públicos, público-privados o con destino a la prestación de servicios públicos existentes en el ámbito de la Provincia. También procederán a la extensión del certificado respecto a edificios, locales, espacios habitacionales colectivos o…