Ley 9.671 de Mendoza: El buceo en altura es actividad de interés provincial
Ley 9.671 de Mendoza (15 de octubre de 2025): Declara al buceo en altura como actividad de interés provincial. El objetivo es contribuir al desarrollo, crecimiento y posicionamiento de la provincia en esa actividad, como atractivo turístico y deportivo.
- Número
- Ley 9.671
- Tema
- Producción
- Sancionada
- 15 de octubre de 2025
- Publicada en el Boletín Oficial
- 30 de octubre de 2025 (N.º 32466)
En pocas palabras
- Es una declaración de interés provincial.
- Se enfoca en su valor como atractivo turístico y deportivo.
Texto de la ley
- Artículo 1: Dispóngase al Buceo en Altura como una actividad de interés provincial, con el objeto de contribuir al desarrollo, crecimiento y posicionamiento de la Provincia en esa actividad, como atractivo turístico y deportivo.