Ley 9.661 de Mendoza: La pensión honorífica pasa a ser 3 veces la clase 013 del escalafón
Ley 9.661 de Mendoza (17 de septiembre de 2025): Se fija el monto de una pensión honorífica mensual en tres veces el sueldo de la clase 013 del escalafón general de la administración pública. Es vitalicia, inembargable y compatible con otros beneficios o empleo.
- Número
- Ley 9.661
- Tema
- Derechos y sociedad
- Sancionada
- 17 de septiembre de 2025
- Publicada en el Boletín Oficial
- 14 de octubre de 2025 (N.º 32454)
En pocas palabras
- La pensión equivale a 3 veces la asignación de la clase 013 del escalafón general de la administración pública.
- Es mensual, vitalicia e inembargable.
- Se puede cobrar junto con otro beneficio previsional, una pensión nacional o un empleo.
- No exige ninguna contraprestación.
Texto de la ley
- Artículo 1: Modifícase el primer párrafo del artículo 4° de la Ley N° 6.772, el que quedará redactado de la siguiente manera:
- Artículo 4: El monto de la pensión honorífica mensual que perciban los beneficiarios de la presente Ley será equivalente a tres (3) veces la asignación de la clase 013 del Escalafón General previsto en la Ley N° 5.126 y sus modificatorias. Esta pensión será de carácter mensual, inembargable y vitalicia, compatible con cualquier otro beneficio previsional, pensión nacional o empleo, y no requerirá contraprestación alguna.