Ley 9.657 de Mendoza: Cámaras de la Primera Circunscripción revisan apelaciones de otras
Ley 9.657 de Mendoza (3 de septiembre de 2025): Las Cámaras de apelaciones civiles, comerciales y de minas de la Primera Circunscripción también resuelven apelaciones de causas de paz y tributarias de la Tercera y Cuarta Circunscripción. Modifica la Ley 5384 sobre las Cámaras del Trabajo y deroga el artículo 5 de la Ley 2775.
- Número
- Ley 9.657
- Tema
- Seguridad y justicia
- Sancionada
- 3 de septiembre de 2025
- Publicada en el Boletín Oficial
- 22 de septiembre de 2025 (N.º 32439)
En pocas palabras
- Se suma esa competencia a la que ya tienen.
- Tercera Circunscripción: la Segunda Cámara del Trabajo tiene asiento en San Martín.
- Cuarta Circunscripción: la Primera Cámara del Trabajo tiene asiento en Tunuyán.
- Deroga el artículo 5 de la Ley 2775 y lo que se oponga.
Texto de la ley
- Artículo 1: Las Cámaras de apelaciones en lo civil, comercial y minas de la Primera Circunscripción Judicial entenderán, en grado de apelación, en aquellas causas de competencia de paz y tributarias de los tribunales de primera instancia con asiento en la Tercera y Cuarta Circunscripción Judicial, adicionalmente a la competencia que tienen actualmente.
- Artículo 2: Modifícase el inciso c) del artículo 1º de la Ley 5384, que quedará redactado de la siguiente manera: c) La Cámara asignada a la Tercera Circunscripción Judicial tendrá asiento en la Ciudad de San Martín, competencia territorial dentro de ese ámbito espacial y se denominará "Segunda Cámara del Trabajo de la Tercera Circunscripción Judicial".
- Artículo 3: Modifícase el inciso d) del artículo 1º de la Ley 5384, que quedará redactado de la siguiente manera: d) La Cámara asignada a la Cuarta Circunscripción Judicial, tendrá asiento en la Ciudad de Tunuyán y competencia territorial dentro de ese ámbito espacial y se denominará "Primera Cámara del Trabajo de la Cuarta Circunscripción Judicial".
- Artículo 4: Modifícase el inciso c) del artículo 2º de la Ley 5384, que quedará redactado de la siguiente manera: c) Primera Cámara del Trabajo de la Tercera Circunscripción Judicial.
- Artículo 5: Derógase el Artículo 5º de la Ley 2775 y toda otra disposición que se oponga a lo ordenado en el Artículo 1º de la presente.