Ley 9.652 de Mendoza: Límite al número de máquinas tragamonedas

Ley 9.652 de Mendoza (20 de agosto de 2025): Prohíbe ampliar la cantidad de máquinas tragamonedas en las salas de juego de la provincia, tomando como límite el mayor número histórico autorizado. Exige programas de juego responsable y fija multas y suspensiones por incumplir.

Número
Ley 9.652
Tema
Derechos y sociedad
Sancionada
20 de agosto de 2025
Publicada en el Boletín Oficial
18 de septiembre de 2025 (N.º 32437)

En pocas palabras

  • No se puede ampliar el número de máquinas; el tope es el mayor número histórico autorizado de cada sala.
  • El Instituto Provincial de Juegos y Casinos puede reducir las máquinas de los contratos del Casino de Mendoza.
  • Las salas deben informar sobre riesgos, ofrecer líneas de asistencia gratuita y capacitar al personal.
  • Multas del 1% al 20% de la recaudación mensual promedio y suspensiones de hasta 30 días.

Texto de la ley

  • Artículo 1: El objeto de la presente ley tiene como finalidad limitar la cantidad de máquinas tragamonedas en las salas de juego habilitadas en el territorio provincial, promoviendo el juego responsable y mitigando el impacto negativo del juego patológico.
  • Artículo 2: Prohíbese la ampliación del número de máquinas tragamonedas existentes en las salas de juego públicas y privadas instaladas en todo el territorio provincial, reconociéndose como límite el mayor número histórico autorizado para salas de Juego que posean un permiso y/o concesión para su instalación y funcionamiento.
  • Artículo 3: La Autoridad de Aplicación de la presente Ley será el Instituto Provincial de Juegos y Casinos o el organismo que en un futuro lo reemplace.
  • Artículo 4: Autorízase a la Autoridad de Aplicación a reducir la cantidad máxima de máquinas tragamonedas objeto de los contratos suscriptos con los prestadores del servicio de máquinas tragamonedas en las salas de juego del Casino de Mendoza.
  • Artículo 5: Las salas de juego que operen máquinas tragamonedas deberán implementar programas de promoción del juego responsable, los cuales incluirán: a) Información visible sobre los riesgos del juego compulsivo. b) Líneas de asistencia gratuita para personas con problemas de juego patológico. c) Capacitación del personal para identificar y asistir a personas con conductas de juego problemáticas.
  • Artículo 6: El incumplimiento a las disposiciones establecidas en la presente ley serán objeto de las siguientes sanciones: a) Multas desde el uno por ciento (1%) hasta el veinte por ciento (20%) de la recaudación promedio mensual de la sala de juego incumplidora. b) Suspensión de hasta treinta (30) días de la sala de juego que haya reincidido en una (1) oportunidad. c) En el supuesto de que la reincidencia se haya registrado en dos (2) o más oportunidades la autoridad de aplicación queda facultada para revocar la licencia de operación y la habilitación de la sala de juego. d) El retiro inmediato del…

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza.