Ley 9.648 de Mendoza: Compras de municipios: nuevo inciso en el Código Fiscal
Ley 9.648 de Mendoza (30 de julio de 2025): Agrega el inciso 42 al artículo 238 del Código Fiscal. Alcanza a las contrataciones de bienes y servicios de los municipios, siempre que el monto no supere el que se fija cada año para la Licitación Pública en su monto mayor, según el artículo 140 de la Ley 8706.
- Número
- Ley 9.648
- Tema
- Impuestos
- Sancionada
- 30 de julio de 2025
- Publicada en el Boletín Oficial
- 20 de agosto de 2025 (N.º 32416)
En pocas palabras
- Alcanza a contrataciones de bienes y servicios de los municipios de la Provincia.
- El tope es el monto anual de Licitación Pública en su monto mayor (artículo 140 de la Ley 8706 y su decreto).
Texto de la ley
- Artículo 1: Incorpórase como inciso 42, del artículo 238 del Código Fiscal, el siguiente: “42.Las contrataciones que tengan por objeto la adquisición de bienes o la prestación de servicios, celebradas por los municipios de la Provincia, siempre que el monto no supere al fijado anualmente para la Licitación Pública en su monto mayor, según Art. 140 Ley 8706 y Decreto Reglamentario.”