Ley 9.645 de Mendoza: Cambios al plan de alfabetización y habilidades matemáticas

Ley 9.645 de Mendoza (22 de julio de 2025): Modifica la Ley 9438. Declara política educativa prioritaria la alfabetización y las habilidades matemáticas, con un plan estratégico (PEAMM) obligatorio en toda la provincia. Destina al menos el 2% del Fondo de Financiamiento Educativo y da 60 días para elaborarlo.

Número
Ley 9.645
Tema
Educación
Sancionada
22 de julio de 2025
Publicada en el Boletín Oficial
19 de agosto de 2025 (N.º 32415)

En pocas palabras

  • El PEAMM es de aplicación obligatoria y parte de la formación docente.
  • Usa jornada extendida, Centros de Apoyo Escolar y bibliotecas para estudiantes por debajo del nivel esperado.
  • Afecta al menos el 2% anual del Fondo de Financiamiento Educativo (Ley 26.075).
  • La autoridad lo elabora en 60 días, prorrogables 30 más.
  • El Director General de Escuelas puede determinar unidades pedagógicas.

Texto de la ley

  • Artículo 1: Modifícanse los Artículos 1º, 2º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º y 9º de la Ley Nº 9438, los que quedarán redactados de la siguiente forma: “Artículo 1º- Declárase la Alfabetización y el Desarrollo de las habilidades Matemáticas como política educativa prioritaria para todo el territorio provincial.
  • Artículo 2: Establécese un Plan Estratégico de Alfabetización y Desarrollo de las habilidades Matemáticas de Mendoza (PEAMM) como política pública, responsabilidad indelegable del Estado.
  • Artículo 4: Serán funciones de la Autoridad de Aplicación: a) Elaborar, mediante norma de estilo, el PEAMM que, como mínimo, deberá contener los lineamientos establecidos en esta Ley. b) Implementar el PEAMM en la Provincia de Mendoza. c) Asegurar la difusión y articulación del PEAMM, incorporándolo como parte de la formación docente inicial y creando diferentes dispositivos de formación continua a través de los cuales el mismo sea abordado. d) Contemplar la participación de las y los docentes en relación a la incorporación del PEAMM a la formación docente, según normativa vigente. e) Realizar…
  • Artículo 5: El PEAMM será de aplicación obligatoria en todo el territorio provincial y se incorporará como contenido obligatorio en la formación inicial, en las jornadas institucionales y en la formación continua. La formación continua se realizará preferentemente previo al inicio de clases, y en caso de corresponder, en los horarios laborales de las y los docentes, siempre garantizando la cantidad de días de clases establecidos en la reglamentación y normativa vigente.
  • Artículo 6: El PEAMM deberá contemplar cómo mínimo: a) Incorporar como base teórica y práctica el conocimiento científico y los resultados y experiencias exitosas desarrolladas en Mendoza, Argentina y el mundo. b) Considerar como recursos y herramientas específicas del PEAMM a la jornada extendida, los Centros de Apoyo Escolar (CAE), las bibliotecas populares y estatales, entre otros, para las intervenciones sobre los/as estudiantes cuyas trayectorias se encuentren por debajo del nivel esperado. c) Fijar niveles mínimos de fluidez y comprensión lectora, así como de saberes matemáticos para cada año de…
  • Artículo 7: La autoridad competente realizará las gestiones necesarias a fin que los planes, programas y proyectos nacionales y municipales directa o indirectamente relacionados con la educación y la asistencia social, se integren y ejecuten, en lo que sea pertinente, respetando la perspectiva y los objetivos contemplados en el PEAMM.
  • Artículo 8: Dispóngase la afectación específica anual de no menos del dos por ciento (2%) del Fondo de Financiamiento Educativo establecido por la Ley Nacional Nº 26.075, para contribuir a afrontar las erogaciones que demanden las acciones necesarias para la implementación del PEAMM.
  • Artículo 9: La Autoridad de Aplicación deberá elaborar el PEAMM", en un plazo no mayor a sesenta (60) días, prorrogable por única vez por treinta (30) días más, a contar desde la publicación de esta ley.”
  • Artículo 2: Incorpórase el Art. 7º Bis a la Ley Nº 9438: “Artículo 7º Bis- Facúltase al Director General de Escuelas a determinar las unidades pedagógicas que se consideren necesarias a los efectos de cumplir los objetivos del presente plan.”

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza.