Ley 9.642 de Mendoza: Amparo por mora contra demoras de la Administración

Ley 9.642 de Mendoza (25 de junio de 2025): Modifica el artículo 219 de la Ley 9001. Se puede hacer un amparo contra la Administración provincial o municipal que no resuelve las peticiones en los plazos legales, si la demora es excesiva y perjudica derechos. El informe lo da el órgano o agente competente.

Número
Ley 9.642
Tema
Derechos y sociedad
Sancionada
25 de junio de 2025
Publicada en el Boletín Oficial
18 de agosto de 2025 (N.º 32414)

En pocas palabras

  • Procede contra la Administración provincial o municipal que no resuelve en término.
  • La demora debe ser excesiva y perjudicar los derechos de quien reclama.
  • El informe lo debe presentar el órgano o agente que tenga la competencia de resolver, según la Ley 9003.
  • Eso define quién responde por las costas si el amparo prospera.

Texto de la ley

  • Artículo 1: Modificáse el inciso III del artículo N° 219 de la Ley N° 9.001, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “III.- AMPARO POR MORA: También se podrá articular la acción de amparo contra omisión de la Administración Pública Provincial o Municipal en resolver las peticiones formuladas por los administrados dentro de los términos legales, siempre que la demora sea excesiva y resulte perjudicial para los derechos de los accionantes. En los amparos por mora, el informe circunstanciado requerido por el inciso II del Art. 222 de la presente, deberá ser evacuado por el órgano o agentes de la…

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza.