Ley 9.641 de Mendoza: El tribunal identifica al funcionario responsable de la demora

Ley 9.641 de Mendoza (24 de junio de 2025): Agrega el artículo 38 bis a la Ley 3918. Cuando se admite una acción por denegación tácita, el tribunal debe identificar al agente o funcionario responsable de la demora y pedir al organismo que le aplique la sanción disciplinaria del artículo 2 de la Ley 9003.

Número
Ley 9.641
Tema
Derechos y sociedad
Sancionada
24 de junio de 2025
Publicada en el Boletín Oficial
18 de agosto de 2025 (N.º 32414)

En pocas palabras

  • Rige cuando la acción se admite por denegación tácita (artículo 6 de la Ley 3918).
  • El tribunal nombra al agente o funcionario responsable de la mora en el auto de admisión formal.
  • Pide al organismo aplicar la falta disciplinaria prevista en la Ley 9003.

Texto de la ley

  • Artículo 1: Incorpórase el artículo 38 bis a la Ley N° 3918, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Art. 38 bis - Si la admisión formal de la acción planteada fuera por denegación tácita -Art. 6º de la presente ley-, el tribunal identificará en el auto de admisión formal el agente o funcionario responsable de la mora administrativa, requiriendo al organismo administrativo demandado, la aplicación de lo dispuesto por el Art. 2º de la Ley 9003 a dicho funcionario o agente por la falta disciplinaria cometida.”

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza.