Ley 9.637 de Mendoza: Cuerpos municipales de seguridad ciudadana
Ley 9.637 de Mendoza (17 de junio de 2025): Fija las bases para que los municipios que quieran creen cuerpos de seguridad ciudadana, con función preventiva y auxiliar. Pueden labrar actas, tomar denuncias y aprehender en flagrancia, pero no tienen estado policial ni pueden portar armas de fuego.
- Número
- Ley 9.637
- Tema
- Seguridad y justicia
- Sancionada
- 17 de junio de 2025
- Publicada en el Boletín Oficial
- 30 de junio de 2025 (N.º 32382)
En pocas palabras
- Es obligatorio solo para los municipios que decidan formar estos cuerpos.
- Pueden usar armas de baja letalidad, como bastón PR-24 o spray de pimienta.
- No pueden usar la palabra "policía" en su nombre.
- Deben tener estructura jerárquica, capacitación continua y coordinarse con la policía y la Justicia.
- Modifica la Ley 1079 sobre organización del cuerpo municipal.
Texto de la ley
- Artículo 1: La presente ley tiene por objeto establecer las bases del sistema de seguridad ciudadana y de prevención localizada comunitaria como condición de la convivencia y el desarrollo social.
- Artículo 2: Seguridad Ciudadana. Se entiende por Seguridad Ciudadana a los efectos de esta ley, a las estrategias, políticas y acciones integradas y articuladas por los gobiernos locales, destinadas a asegurar la convivencia pacífica, el mantenimiento de la tranquilidad y orden público, la utilización reglamentaria de las vías y espacios públicos, la generación de entornos urbanos seguros, el legítimo disfrute y posesión de bienes y el efectivo ejercicio de derechos y libertades, y la prevención general en la comisión de ilícitos, contravenciones y delitos.
- Artículo 3: Régimen. Establézcase el régimen normativo ordenatorio del sistema de seguridad ciudadana de la Provincia de Mendoza, el que será obligatorio solo sobre los Municipios que se involucren en estas políticas y/o decidan formar sus cuerpos de seguridad ciudadana, siendo complementado por las reglamentaciones ministeriales y normas municipales respectivas.
- Artículo 4: Objetivos. Son objetivos de esta ley: a) Implementar un marco normativo provincial de presupuestos mínimos aplicables en materia de seguridad ciudadana municipal, en el marco de lo establecido en la Ley 1079 y sus modificatorias. b) Afianzar el sistema de seguridad ciudadana, a través de la creación de instrumentos que coadyuven a mantener el orden público, la paz social, contribuir al desarrollo de capital humano y la prevención de ilícitos, contravenciones y delitos en el territorio provincial. c) Aportar eficiencia y estrategia en los abordajes de seguridad pública, con proximidad a los y…
- Artículo 5: Principios. En todo lo relativo a la aplicación de la presente ley, regirán los principios contenidos en la Constitución Nacional, Provincial y en las Leyes 1079, 6730, 9024 y 9099. Rige a todos los efectos de esta ley, el principio de razonabilidad, proporcionalidad y necesidad. La actuación de los cuerpos de seguridad ciudadana es eminentemente preventiva, auxiliar, de carácter municipal y sus competencias y facultades represivas y en relación con armas, deben interpretarse restrictivamente.
- Artículo 6: Competencia. En materia de seguridad ciudadana, en el marco de los principios y reglas establecidas en esta ley y la normativa aplicable y de acuerdo con los protocolos de actuación vigentes, será competencia de los cuerpos de seguridad ciudadana: a) Colaborar a mantener la seguridad ciudadana, el orden público y la paz social en su jurisdicción. b) Tener una actuación auxiliar, disuasiva, preventiva y de control asegurando el goce de los derechos de los ciudadanos que residan o transiten por el municipio en relación con las normas de convivencia locales, ordenanzas, Leyes Provinciales 9024…
- Artículo 7: Facultades. Los cuerpos de seguridad ciudadana quedan facultados a: a) Labrar las actas correspondientes a infracciones a las normas de convivencia locales, ordenanzas, Ley 9024 y normativa de protección ambiental, de la fauna y flora. b) Tomar denuncias y realizar la instrucción sumarial, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 151 a 154 de la Ley 9099, ante la ocurrencia de hechos contemplados allí para ser remitidos a la autoridad judicial competente. c) Requerir y/o exhibir documentación y datos de identificación personal en el marco de su actuación funcional y a los efectos de…
- Artículo 8: Armas de baja letalidad. Se entiende por armas disuasivas o de baja letalidad a aquellos dispositivos diseñados con el objetivo de proteger bienes y personas en el marco de actividades regulares y reglamentadas, aptas para neutralizar, inmovilizar o disuadir. Este concepto incluye, pero no se limita a: a) Bastón PR-24. b) Spray de pimienta. c) Pistolas y carabinas de aire comprimido homologadas para su uso en fuerzas de seguridad. d) Dispositivos Electrónicos de Inmovilización Momentánea. e) Uso de canes adiestrados para seguridad. f) Drones. Para su utilización se deberá contar con expresa…
- Artículo 9: Aprehensión. Podrán aprehender a quien sea sorprendido “in fraganti” en la comisión de una contravención o delito, debiendo poner inmediatamente a disposición de la autoridad policial o judicial al aprehendido. En este sentido se considera que hay flagrancia cuando el sujeto es sorprendido en el momento de cometer el hecho o inmediatamente después; mientras es perseguido por la fuerza pública, el ofendido o el clamor público; o mientras tiene objetos o presenta rastros que hagan presumir vehementemente que acaba de participar en un ilícito, contravención o delito.
- Artículo 10: Límites. La actuación de los cuerpos de seguridad ciudadana será eminentemente auxiliar, preventiva, disuasiva y de control, evitando acudir a medidas coercitivas. Los cuerpos de seguridad ciudadana no tienen el estado policial concebido por la Ley 6722 y en ningún caso podrán portar armas de fuego. Deberán actuar en el marco de esta ley y la interpretación de sus facultades y competencias coercitivas debe ser restrictiva. El uso de cualquier herramienta o medio técnico deberá ser específicamente autorizado, respetar este marco normativo, estar sujeto a un adecuado control y fiscalización…
- Artículo 11: Organización. Los cuerpos de seguridad ciudadana serán organizados por los municipios y como mínimo deberá garantizar una estructura jerárquica, contemplando una jefatura o dirección, incluyendo un especialista en seguridad, preferentemente con el título de Licenciado en Seguridad Pública, título análogo o acreditada idoneidad en la materia. El especialista en seguridad, dentro de la organización jerárquica del cuerpo de seguridad ciudadana, desempeñará como mínimo las siguientes funciones: a) Elaborar y proponer estrategias de prevención de ilícitos, contravenciones y delitos y promoción de…
- Artículo 12: Capacitación. Los cuerpos de seguridad ciudadana deben recibir capacitación de calidad y de forma continua desde antes de asumir funciones y durante todo su ejercicio, que garantice la adquisición de los conocimientos y habilidades necesarios para desempeñar eficientemente sus labores. A tal fin intervendrá el Instituto de Seguridad Pública de la Provincia. Dentro de la capacitación se incluirá como mínimo: a) Resolución de conflictos y técnicas de mediación: Se proporcionará capacitación en resolución pacífica de conflictos y técnicas de mediación, con el fin de dotar a los cuerpos de…
- Artículo 13: Denominación y símbolos. Cada municipio, al designar el nombre de su cuerpo de seguridad ciudadana, deberá respetar los lineamientos establecidos en la presente ley. Queda prohibido utilizar cualquier denominación que incluya la palabra "policía" o términos similares que puedan generar confusión o dar a entender un carácter policial. La denominación seleccionada deberá reflejar claramente la naturaleza preventiva y de seguridad ciudadana de dicho cuerpo. Asimismo, se prohíbe el uso de parches, escudos, uniformes, siglas o denominaciones similares a los utilizados por las Fuerzas Armadas y de…
- Artículo 14: Actuación coordinada. Los cuerpos de seguridad ciudadana en el ejercicio de sus funciones y facultades, deberán actuar en coordinación con los demás cuerpos de los distintos municipios así como con las fuerzas de seguridad provinciales y autoridades judiciales. Esta colaboración se llevará a cabo a fin de optimizar los recursos disponibles y garantizar una respuesta efectiva y eficiente en la prevención y control de situaciones que afecten el orden público y la paz social. Los cuerpos de seguridad ciudadana deberán establecer una fluida comunicación y cooperación con las fuerzas de…
- Artículo 15: Modifíquese el inciso 10 del artículo 79 de la Ley 1079, el que quedará redactado de la siguiente manera: “10. Organizar el cuerpo de seguridad ciudadana e inspección municipal y dictar las normas locales que correspondan de conformidad con lo dispuesto en el marco normativo aplicable.”