Ley 9.629 de Mendoza: Adicional del 50% para personal de cuidado directo de menores
Ley 9.629 de Mendoza (13 de mayo de 2025): Crea el Adicional Cuidado Directo y Permanente para personal de Responsabilidad Penal Juvenil y de Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes con contacto directo en el cuidado. Equivale al 50% de los haberes y puede implementarse de forma gradual.
- Número
- Ley 9.629
- Tema
- Trabajo y empleo público
- Sancionada
- 13 de mayo de 2025
- Publicada en el Boletín Oficial
- 28 de mayo de 2025 (N.º 32361)
En pocas palabras
- Equivale al 50% del total de haberes, sin contar el ítem Paritaria 2022 Régimen 15; es remunerativo y no bonificable.
- Se cobra solo mientras se presta el cuidado directo.
- Cada mes, entre el 1 y el 10, la Dirección envía a Contaduría el listado de agentes.
- Puede aplicarse gradualmente, según el presupuesto del Ministerio de Educación y la DGE.
Texto de la ley
- Artículo 1: Créase el "Adicional Cuidado Directo y Permanente", el que será percibido únicamente por el personal de la Dirección General de Responsabilidad Penal Juvenil (DRPJ) y la Dirección General de Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (DGP) del Ministerio de Educación, Cultura, Infancias y Dirección General de Escuelas, cuya función normal y habitual implique contacto directo en el cuidado de los adolescentes, niños y niñas que se encuentren en estas instituciones o aquellas que las reemplacen en el futuro, quedando expresamente prohibida extensión a otras funciones.
- Artículo 2: El nuevo adicional será equivalente al 50% del total de haberes que le corresponda percibir al agente, excluido el ítem Paritaria 2022 Régimen 15 (Ítem 1414). Dicho adicional tendrá carácter remunerativo y no bonificable.
- Artículo 3: Será condición necesaria para la percepción del adicional que el agente se encuentre efectivamente prestando tareas de cuidado directo de niños, niñas y adolescentes. En caso de licencias por salud mental de largo plazo, licencias gremiales, suspensiones o cualquier otra situación que implique la no prestación efectiva del servicio por causas ajenas al uso regular del período de vacaciones anuales ordinarias, el beneficio no será liquidado durante dicho lapso. Asimismo, el adicional tampoco será percibido por el agente que se encuentre suspendido preventivamente o haya sido trasladado de sus…
- Artículo 4: Para garantizar la correcta aplicación del adicional, del 1 al 10 de cada mes, la Dirección correspondiente deberá remitir a la Contaduría General de la Provincia un listado con los nombres y DNl de los agentes a quienes les corresponda la percepción del adicional. La Contaduría General de la Provincia deberá realizar todas las gestiones necesarias para proceder a su pago.
- Artículo 5: Se considerarán criterios de capacitación, antigüedad en la función y desempeño para la percepción del adicional. La autoridad de aplicación establecerá las capacitaciones pertinentes, así como el organismo evaluador encargado de la certificación del desempeño y permanencia en el beneficio.
- Artículo 6: Se establece que la implementación del adicional podrá realizarse de manera gradual, conforme a la disponibilidad presupuestaria y organizativa del Ministerio de Educación, Cultura, Infancias y Dirección General de Escuelas.