Ley 9.618 de Mendoza: Amplía los datos del Registro de Huellas Genéticas
Ley 9.618 de Mendoza (9 de abril de 2025): Agrega dos incisos al artículo 6 de la Ley 8611. Se podrán registrar huellas genéticas tomadas en aprehensiones policiales e investigaciones penales, y las tomadas en trámites administrativos con consentimiento de la persona.
- Número
- Ley 9.618
- Tema
- Seguridad y justicia
- Sancionada
- 9 de abril de 2025
- Publicada en el Boletín Oficial
- 21 de abril de 2025 (N.º 32336)
En pocas palabras
- Se incluyen huellas extraídas en aprehensiones policiales legales y en medidas de una investigación penal.
- En esos casos la persona debe ser informada antes sobre los alcances de la ley.
- También las de trámites ante entidades provinciales o nacionales según convenio, con consentimiento informado.
Texto de la ley
- Artículo 1: Incorpórense los incisos i) y j) al Artículo 6 de la Ley N° 8611, Registro Provincial de Huellas Genéticas Digitalizadas, los que quedarán redactados de la siguiente manera: “Inciso i) Huellas genéticas extraídas en el marco de procedimientos policiales de aprehensión legalmente efectuados previstos en la ley 6722 o la que en el futuro la reemplace y de medidas dispuestas en una investigación judicial penal con el fin de lograr una mejor identificación y actualización de prontuario, previo integral anoticiamiento informado a la persona vinculada sobre los alcances de la Ley.” “Inciso j)…