Ley 9.615 de Mendoza: Dos nuevas Salas Unipersonales en las Cámaras del Trabajo
Ley 9.615 de Mendoza (1 de abril de 2025): Crea dos Salas Unipersonales en las Cámaras del Trabajo de la Primera Circunscripción Judicial. Se pagan con el crédito de la Acordada 29.411. El Consejo de la Magistratura inicia el proceso para nombrar a los jueces.
- Número
- Ley 9.615
- Tema
- Seguridad y justicia
- Sancionada
- 1 de abril de 2025
- Publicada en el Boletín Oficial
- 4 de abril de 2025 (N.º 32327)
En pocas palabras
- Dos cargos nuevos, a cubrir con el crédito presupuestario de la Acordada 29.411.
- El Consejo de la Magistratura inicia el procedimiento del artículo 150 de la Constitución.
- La Suprema Corte fija cómo terminan su tarea los conjueces actuales.
- La Corte reasigna al personal de los conjueces a otras Cámaras, con igual carga de trabajo para todos los jueces.
Texto de la ley
- Artículo 1: Créanse dos Salas Unipersonales en el ámbito de las Cámaras del Trabajo de la Primera Circunscripción Judicial de Mendoza, cargos a cubrirse con el crédito presupuestario previsto en la Acordada Nº 29.411.
- Artículo 2: Autorízase al Consejo de la Magistratura a iniciar el procedimiento previsto en el artículo 150 de la Constitución de la Provincia de Mendoza a efectos de nombrar a los jueces que integrarán las Salas Unipersonales creadas en el artículo precedente.
- Artículo 3: Facúltase a la Suprema Corte de Justicia de Mendoza a fijar los plazos y modos de cesación de los conjueces en su tarea actual y de la consecuente y posterior integración con los jueces de las Cámaras del Trabajo de la Primera Circunscripción Judicial.
- Artículo 4: Facúltase a la Suprema Corte de Justicia de Mendoza a asignar equitativamente los recursos humanos que actualmente prestan asistencia a los conjueces laborales a otras Cámaras Laborales de la Primera Circunscripción, debiendo respetar siempre el principio de sostener la misma carga de trabajo para todos los jueces del fuero.