Ley 9.614 de Mendoza: Nuevas reglas para el Centro Cívico de la Ciudad de Mendoza
Ley 9.614 de Mendoza (25 de marzo de 2025): Modifica la Ley 3401 sobre el Centro Cívico. Define cómo se construye en terrenos públicos y privados, da a la Municipalidad el control del tránsito y el estacionamiento medido, y prohíbe enajenar bienes públicos provinciales de la zona.
- Número
- Ley 9.614
- Tema
- Municipios
- Sancionada
- 25 de marzo de 2025
- Publicada en el Boletín Oficial
- 7 de abril de 2025 (N.º 32328)
En pocas palabras
- Los edificios públicos necesitan aprobación de la Municipalidad de Mendoza para proyecto, ejecución y destino.
- En predios privados rigen las ordenanzas municipales de uso del suelo.
- La Municipalidad controla el tránsito y hace las actas de infracción según la Ley 9024.
- La Municipalidad establece el Estacionamiento Medido.
- Se prohíbe vender o ceder bienes públicos provinciales del Centro Cívico, salvo para dependencias oficiales.
Texto de la ley
- Artículo 1: Sustitúyase el Artículo 2º de la Ley 3.401, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 2º: Los inmuebles ubicados dentro de los límites establecidos en el artículo anterior quedan sujetos a las siguientes normas: a. Edificios del dominio público: deberán ser construcciones aisladas, con sus costados libres y tratamiento de todas sus fachadas. NO estarán limitados por cercos o muros divisorios y se ubicarán de tal manera que permitan el trazado de sendas peatonales que las comuniquen entre sí. Toda construcción a emplazar en los terrenos del dominio público, requerirá la…
- Artículo 2: Sustitúyase el Artículo 4º de la Ley 3.401, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 4º: Serán a cargo de la Municipalidad, en todo el ámbito del Centro Cívico: a. El poder de policía de tránsito con arreglo a lo establecido en la Ley Nº 9024, o la que en un futuro la sustituya, detentando facultades de contralor y confección de actas de infracción por transgresiones a la norma citada. b. El establecimiento del sistema de Estacionamiento Medido, quedando el producido a favor de ésta. c. La jurisdicción que, con relación a los servicios y demás atribuciones, establece la Ley…
- Artículo 3: Modifíquese el artículo 6º de la Ley 3.401, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 6º: Prohíbese, a partir de la fecha de publicación de la presente ley, toda enajenación por cualquier concepto, sea ésta temporaria o definitiva, de bienes de dominio público provincial existentes dentro de los límites fijados para el Centro Cívico. El Poder Ejecutivo no dará curso a ninguna solicitud en tal sentido que no tenga como objeto la instalación de dependencias oficiales. Se ordenará de inmediato el archivo de las actuaciones que no cumplan con lo establecido en el presente…