Ley 9.608 de Mendoza: Cambios en el Código Procesal Penal sobre archivo y sobreseimiento
Ley 9.608 de Mendoza (4 de febrero de 2025): Modifica 12 artículos del Código Procesal Penal (Ley 6730) y agrega el 362 bis. Cambia cómo se tramitan nulidades, archivos, oposiciones a decisiones del fiscal, elevación a juicio, apelaciones y recursos.
- Número
- Ley 9.608
- Tema
- Seguridad y justicia
- Sancionada
- 4 de febrero de 2025
- Publicada en el Boletín Oficial
- 7 de febrero de 2025 (N.º 32291)
En pocas palabras
- Las nulidades se pueden pedir solo en las oportunidades que fija la ley, bajo pena de caducidad.
- El fiscal puede archivar por decreto fundado y el querellante puede oponerse ante el Juez de Garantías.
- Si el juez no acepta un sobreseimiento pedido por el fiscal, interviene el Fiscal Adjunto Penal.
- Se precisan qué resoluciones de los jueces de Garantías se pueden apelar.
Texto de la ley
- Artículo 1: Sustitúyense los Artículos 22, 201, 346, 347, 350, 355, 360, 361, 466, 481, 482 e incorpórese el Artículo 362 bis de la Ley Nº 6730 - Código Procesal Penal-, los que quedarán redactado de la siguiente manera: “Artículo 22- Tramitación separada. El incidente se sustanciará y resolverá por separado, sin perjuicio de continuarse la investigación. La resolución será apelable sin efecto suspensivo.” “Artículo 201- Oportunidad y Forma. Las nulidades sólo podrán ser instadas, bajo pena de caducidad, en las siguientes oportunidades: 1) Las producidas en la Investigación Penal Preparatoria, durante…