Ley 9.602 de Mendoza: Cambios en la regularización de viviendas por Ley 8475

Ley 9.602 de Mendoza (17 de diciembre de 2024): Modifica la Ley 8475, que aplica en Mendoza la Ley Nacional 24.374 de regularización de la propiedad. Cambia quiénes pueden pedirla, qué inmuebles entran y establece que los trámites no pagan tributos.

Número
Ley 9.602
Tema
Derechos y sociedad
Sancionada
17 de diciembre de 2024
Publicada en el Boletín Oficial
10 de enero de 2025 (N.º 32271)

En pocas palabras

  • Puede pedirlo quien ocupa el inmueble como casa única y permanente, o como residencia y producción si es agricultor familiar.
  • Entran inmuebles de hasta 1.000 m2, salvo que el plan de ordenamiento municipal fije otra medida.
  • Los trámites están exentos de tributos nacionales, provinciales y, según ordenanza, municipales.
  • Se agrega el certificado de regularización dominial del IPV como documento.

Texto de la ley

  • Artículo 1: Sustitúyense los incisos “a” y “c” del artículo 2º de la Ley Nº 8475, los que quedarán redactados de la siguiente manera: a) Ser ocupante que acredite la posesión pública, pacífica, continua y con causa lícita, durante el plazo previsto por la Ley Nacional Nº 24.374 o sus modificatorias de un inmueble con destino a casa habitación única y permanente o en el supuesto de inmueble rural destinado a la residencia y producción del agricultor familiar. La regularización puede comprender a todos los derechos reales que puedan ser objeto de vivienda permanente, incluso a los que surjan del…
  • Artículo 2: Sustitúyase el inciso “b” del artículo 3º de la Ley Nº 8475, el que quedará redactado de la siguiente manera: b) A las personas que, sin ser sus sucesores, hubiesen convivido con el ocupante originario recibiendo trato familiar, por un lapso no menor a dos (2) años anteriores a la fecha que surge del artículo 2º, inciso a) y que hubiesen continuado con la ocupación del inmueble de conformidad con los requisitos que al efecto se establezcan en la reglamentación de la presente.”
  • Artículo 3: Sustitúyanse los artículos 5º, 7º, 8º, 10º y 16º de la Ley Nº 8475, los que quedarán redactados de la siguiente manera: “Art. 5º- Características de los inmuebles comprendidos en la presente Ley. A efectos de quedar comprendidos en el presente régimen, los inmuebles deberán cumplir la totalidad de los siguientes requisitos: 1. Su superficie deberá cumplir con las medidas previstas en el respectivo Plan de Ordenamiento Territorial Municipal o, en su defecto, no exceder los mil (1000) metros cuadrados, salvo en el supuesto de inmueble rural destinado a la residencia y producción del agricultor…
  • Artículo 4: Incorpórese el inciso “5” al artículo 9º de la Ley 8475, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Inciso 5- Certificado de regularización dominial emitido por el Instituto Provincial de la Vivienda en su caso.”
  • Artículo 5: Intégrese al artículo 18 de la Ley 8475 como último párrafo lo siguiente: “Artículo 18- A los fines de determinar la contribución dispuesta por el Art. 9º de la Ley 24374 se utilizará la base imponible del Impuesto de Sellos que correspondería por la transmisión del inmueble objeto de la regularización. En caso de que la Ley Impositiva establezca un valor inmobiliario de referencia para el Impuesto de Sellos, este se tomará como base imponible del tributo.”

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza.