Ley 9.595 de Mendoza: Multas de agua en Unidades Fiscales del Agua (UFA)

Ley 9.595 de Mendoza (3 de diciembre de 2024): Pasa las multas de la Ley General de Aguas y de otras leyes de agua a la Unidad Fiscal del Agua (UFA), creada por la Ley 9589. En la mayoría de las infracciones, la multa queda entre 100 y 10.000 UFA.

Número
Ley 9.595
Tema
Ambiente y agua
Sancionada
3 de diciembre de 2024
Publicada en el Boletín Oficial
19 de diciembre de 2024 (N.º 32257)

En pocas palabras

  • Modifica artículos de la Ley General de Aguas y de las leyes 971, 368, 1920, 4035, 4306 y 5302.
  • Usar el agua para un fin distinto al concedido: multa de 100 a 10.000 UFA.
  • Hacer un pozo para sacar agua subterránea sin autorización: de 3.000 a 100.000 UFA.
  • No votar en elecciones de irrigación: multa de 10 UFA.
  • Las multas las imponen el Departamento General de Irrigación y las Inspecciones de Cauces.

Texto de la ley

  • Artículo 1: El valor de las multas establecidas en los artículos 15, 102, 141, 145, 156, 167, 203d, 221g de la Ley 1 General de Aguas; artículo 8º de la Ley 971; artículo 4º de la Ley 368; artículos 25 y 27 de la Ley 1920; artículo 21 inc. a) de la Ley 4035; artículo 1º de la Ley 4306; artículo 7º de la Ley 5302, se determinarán con la Unidad Fiscal del Agua (UFA) creada por la Ley provincial 9589.
  • Artículo 2: Modifícase el artículo 15, Título II “Del Dominio de Las Aguas”, de la Ley General de Aguas, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Art. 15- Todo contrato de agua destinándola a otro uso que aquel para el cual se hizo la concesión, es nulo; y los que ejecuten pagarán una multa de 100 UFA a 10.000 UFA.”
  • Artículo 3: Modifícase el artículo 102, Título IV “De Las Servidumbres Legales”, de la Ley General de Aguas, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Art. 102- Todo el que derive en provecho propio del agua que pase por su predio destinada a otro, pagará una multa de 100 UFA a 10.000 UFA.”
  • Artículo 4: Modifícase el artículo 141, Título VI “De Los Canales de Riego”, de la Ley General de Aguas, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Art. 141- El que infringiere la disposición anterior, pagará una multa de 100 UFA a 10.000 UFA, doblándose la multa en cada reincidencia.”
  • Artículo 5: Modifícase el artículo 145, Título VI “De Los Canales de Riego”, de la Ley General de Aguas, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Art. 145- En la misma forma se hará la compostura de derrumbes u otros trabajos que sean necesarios y de utilidad común. Los omisos en el caso de éste y del artículo anterior pagarán además una multa de 100 UFA a 10.000 UFA a beneficio del canal.”
  • Artículo 6: Modifícase el artículo 156 Título VII “De Los Desagües”, de la Ley General de Aguas, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Art. 156 - El que obstruya el curso de un desagüe pagará una multa de 100 UFA a 10.000 UFA.”
  • Artículo 7: Modifícase el artículo 167, Título VIII “Del Turno para el Aprovechamiento de Agua”, de la Ley General de Aguas, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Art. 167- El interesado que violase el turno o sacase agua en los períodos que no le corresponda, pagará una multa de 100 UFA a 10.000 UFA doblándose en cada reincidencia; pero en las hijuelas regadoras podrán los interesados establecer el turno entre ellos como mejor les convenga.”
  • Artículo 8: Modifícase el artículo 203d, Título XII “Atribuciones y Deberes del Superintendente de Aguas”, de la de la Ley General de Aguas, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Art. 203d- El Superintendente de Aguas, además de los casos previstos en la Ley, tiene la facultad de imponer multas de 100 UFA a 10.000 UFA, a los que infrinjan las prescripciones de la misma, y si el interesado juzgase arbitraria la multa podrá demandar su devolución ante los Tribunales Ordinarios.”
  • Artículo 9: Modifícase el artículo 221g, del Título XV “De Los Inspectores”, de la Ley General de Aguas, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Art. 221g- Los Inspectores podrán imponer multas de 100 UFA a 10.000 UFA a los interesados que infringiesen las prescripciones de la Ley.”
  • Artículo 10: Modifícase el artículo 8 de la Ley 971, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Art. 8- Queda prohibido levantar sobre los canales de desagües o drenaje, exclusas, tajamares u otras construcciones que puedan afectar la corriente natural de las aguas o la condición de los cauces, ni poner árboles o plantaciones sin permiso de la comisión de desagües o del Departamento General de Irrigación en su caso. Los contraventores pagarán una multa desde 100 UFA a 10.000 UFA aplicables por dichas autoridades.”
  • Artículo 11: Modifícase el artículo 4 de la Ley 368, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Art. 4- Los contraventores a las disposiciones de la presente Ley, sufrirán una multa de 100 UFA a 10.000 UFA.”
  • Artículo 12: Modifícase el artículo 25 de la Ley 1920, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Art. 25- Los cultivos ilegítimos o clandestinos, a los que no beneficie la presente Ley y que se pretendan mantener o ampliar en el futuro, así como todo cultivo futuro de esta índole, no podrán ya ser legitimados; y además de la supresión del agua y de las acciones penales que pueden corresponder, se aplicará a los propietarios de los inmuebles respectivos una multa de 3.000 UFA por cada hectárea que se constate haberse cultivado en forma clandestina o ilegítima, en caso de que el infractor sea…
  • Artículo 13: Modifícase el artículo 27 de la Ley 1920, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Art. 27- El Tribunal Administrativo de Irrigación podrá imponer a los denunciantes, multas desde 10 UFA a 1.000 UFA, en caso de haberse obrado con malicia, recurribles en la forma prevista en el Art. 26.”
  • Artículo 14: Modifícase el inc. a) del artículo 21 de la Ley 4035, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Art. 21 Inc. a) - Con multa desde 500 UFA a 100.000 UFA de acuerdo con la gravedad de aquellas.”
  • Artículo 15: Modifícase el artículo 1 de la Ley 4306, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Art. 1- La construcción de pozo para extraer aguas subterráneas sin la previa autorización reglamentada por la Ley Nº 4035 será sancionada con una multa desde 3.000 UFA a 100.000 UFA en vigencia al momento de comprobarse la infracción. En caso de reincidencia, el mínimo y el máximo de la multa serán duplicados. La sanción se aplicará por el Superintendente General de Irrigación al propietario del inmueble en el cual se hubiere construido o se estuviere construyendo el pozo. Se exceptúan los casos en…
  • Artículo 16: Modificase el artículo 7 de la Ley 5302, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Art. 7- El voto es obligatorio y secreto. El incumplimiento será sancionado con una multa equivalente a 10 UFA en el ejercicio vigente a la fecha de elección, la que será exigida juntamente, con el tributo de riego posterior a la elección.”
  • Artículo 17: Las multas serán impuestas por el Departamento General de Irrigación y las Inspecciones de Cauces de acuerdo a su ámbito de administración, competencia funcional y jurisdicción territorial establecidas por el Capítulo Único Sección Sexta de la Constitución Provincial, artículo 221a y 221b de la Ley General de Aguas y artículos 1º y 3º de la Ley 6405, sujeto a reglamentación.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza.