Ley 9.589 de Mendoza: Irrigación controla el agua potable y las cloacas; se disuelve el EPAS

Ley 9.589 de Mendoza (12 de noviembre de 2024): El Departamento General de Irrigación pasa a ser el ente regulador del agua potable y las cloacas en Mendoza y se disuelve el Ente Provincial del Agua y de Saneamiento (EPAS). La ley fija cortes, tarifas, subsidios y multas.

Número
Ley 9.589
Tema
Ambiente y agua
Sancionada
12 de noviembre de 2024
Publicada en el Boletín Oficial
26 de noviembre de 2024 (N.º 32240)

En pocas palabras

  • Se puede restringir el servicio doméstico con 2 facturas vencidas y cortarlo 15 días después con intimación; no se corta a quien no puede pagar.
  • El Poder Ejecutivo puede dar subsidios a jubilados y usuarios residenciales de escasos recursos, y la boleta debe mostrar el monto subsidiado.
  • Las tarifas duran un año y se fijan por decreto. No se puede escriturar un inmueble con deuda de servicios.
  • Multas de 100 a 100.000 Unidades Fiscales del Agua ($1.000 cada una), suspensión o clausura. Personal del EPAS: reubicación o indemnización.

Texto de la ley

  • Artículo 1: Objetivos. La presente ley rige la prestación de los servicios de provisión de agua potable y de saneamiento y la protección de la calidad de agua en el ámbito de la Provincia de Mendoza. A los efectos, se establecen los siguientes objetivos: 1) Garantizar el mantenimiento y promover la expansión del sistema de provisión de agua potable y desagües cloacales e industriales; 2) Lograr que la operación de los servicios se ajuste a los niveles de calidad y de eficiencia, que se fijen al efecto; 3) Incentivar el uso racional y eficiente del recurso hídrico, velando por la adecuada protección de…
  • Artículo 2: Asignación de funciones del ente regulador. El Departamento General de Irrigación desempeñará, a partir de la vigencia de la presente ley, las funciones de Ente Regulador en materia de agua potable y saneamiento en el ámbito de la Provincia con los alcances establecidos en la presente ley y normativas complementarias y continuará con los procedimientos administrativos, procesos judiciales, contratos y relaciones jurídicas del Ente Provincial del Agua y de Saneamiento que se encontraran en trámite o estuviera pendientes al momento de la disolución dispuesta por la presente ley, a excepción de…
  • Artículo 3: Funciones y atribuciones. El Departamento General de Irrigación, en adelante Ente Regulador, desempañará las siguientes funciones y atribuciones: 1) Dictar las normas reglamentarias de carácter técnico a las cuales deberá ajustarse el desarrollo de la infraestructura, la prestación de los servicios de provisión de agua potable, de saneamiento y la protección de la calidad del agua; 2) Controlar la ejecución de los planes y programas de inversión por los operadores del sistema; 3) Controlar el régimen de explotación propuesto por los operadores, en particular el régimen tarifario; 4) Definir…
  • Artículo 4: Recursos. Estarán a cargo del Ente Regulador los siguientes recursos: 1) Tasa de inspección, control y sostenimiento; 2) Producido de multas y decomisos; 3) Producido de la prestación de servicios de asesoramiento y de transferencia de tecnologías que preste la entidad; 4) Subsidios, legados, donaciones, créditos o transferencias que bajo cualquier título se reciban; 5) Los demás recursos que puedan serle asignados en virtud de la ley de presupuesto de la Provincia o por otras leyes, sus reglamentaciones o concesiones.
  • Artículo 5: Convenios de descentralización. El Ente Regulador estará facultado para celebrar convenios con organismos provinciales, centralizados o descentralizados, con los municipios de la Provincia y también con entidades públicas o privadas, con el objeto de lograr el cumplimiento de sus objetivos de manera más eficiente, conservando su función regulatoria y la supervisión permanente del sistema.
  • Artículo 6: Jurisdicción administrativa. Las controversias administrativas que se susciten, con motivo de la prestación de los servicios regulados por esta ley, serán sometidas en forma previa y obligatoria a la jurisdicción del Departamento General de Irrigación quien conocerá y resolverá conforme las disposiciones de la Ley N° 322 y sus modificatorias o la que en el futuro la reemplace. Contra la decisión definitiva y que cause estado emanada del Departamento General de Irrigación procederá la acción procesal administrativa.
  • Artículo 7: Audiencia pública. Cuando sea necesario promover mejoras en la calidad de la prestación de los servicios regulados por la presente, el organismo que desempeña las funciones de Ente Regulador convocará a audiencia pública a las partes interesadas y a la población en general. La convocatoria indicará el tema, el día y el lugar de la reunión y se efectuará mediante edictos publicados en el Boletín Oficial y en un diario de circulación general del lugar.
  • Artículo 8: Servicio público. El servicio público regulado por la presente ley comprende la producción, distribución y comercialización de agua para abastecimiento de la población, incluida la potable, desagües cloacales e industriales. - Se entiende por producción de agua potable, la captación y tratamiento de agua cruda para su posterior distribución en las condiciones técnicas y sanitarias establecidas en las normas respectivas. - Se entiende por distribución de agua potable, el transporte y conducción de agua producida hasta su entrega en el inmueble del usuario. - Se entiende por desagües cloacales…
  • Artículo 9: Prestación. El servicio público así definido será prestado en condiciones que aseguren su continuidad, regularidad, calidad, generalidad y obligatoriedad, de manera que se logre la satisfacción de las necesidades de los usuarios y la protección del ambiente.
  • Artículo 10: Policía. Sin perjuicio de las funciones generales atribuidas al Departamento General de Irrigación, le corresponderá como Ente de Control el control de la calidad y potabilidad de las aguas destinadas al abastecimiento de la población, la determinación y control de los niveles de calidad de emisión de las aguas residuales, verificando que éstas permanezcan dentro de las normas físicas, químicas y biológicas que se determinen.
  • Artículo 11: Ocupación temporaria - servidumbres. Declárense de utilidad pública y sujetos a ocupación temporaria o a constitución de servidumbre, a los bienes necesarios para la realización de obras que hagan al objeto de la prestación del servicio. Corresponderá al Ente Regulador la determinación de los bienes sujetos a ocupación o servidumbre a pedido del operador. El operador asumirá el carácter de sujeto expropiante en los términos del régimen de expropiaciones de la Provincia.
  • Artículo 12: Obligatoriedad de la prestación. El operador deberá extender y renovar las redes externas, conectar y prestar el servicio para uso doméstico, comercial e industrial, en las condiciones que se establezcan o convengan con éste, a todo inmueble comprendido dentro de las áreas servidas y de expansión.
  • Artículo 13: Obligatoriedad del pago. Los propietarios de inmuebles a servir por el operador deberán pagar los servicios de acuerdo al régimen tarifario correspondiente. Otras obligaciones. También se les podrá imponer a los propietarios la conexión forzosa a las redes cloacales y de agua potable, soportar gratuitamente servidumbres con objeto de abastecer de agua a otros usuarios, a realizar la construcción de las obras domiciliarias necesarias para la prestación del servicio como para su mantenimiento. La imposición de estas obligaciones deberá tener autorización expresa del Departamento General de…
  • Artículo 14: Restricción y suspensión. Podrá restringirse transitoriamente el servicio, para uso doméstico, cuando se haya producido el vencimiento de dos facturas o hayan transcurrido más de sesenta (60) días desde el vencimiento original de la primera de ellas o vencido igual término desde el aviso para el pago de contribuciones de mejoras, multas, recargos y liquidaciones originadas en la prestación en cualquiera de los servicios. A tal efecto en cada factura que se emita para el cobro normal de los servicios, se deberá comunicar los importes adeudados, los recargos correspondientes y las…
  • Artículo 15: Procedimiento. El cobro judicial de los servicios, reembolsos de obras, recargos y liquidaciones originadas en la prestación de éstos se hará efectivo por el procedimiento del juicio monitorio de apremio el que fije el Código Procesal Civil, Comercial y Tributario de la Provincia de Mendoza o la normativa que lo reemplace.
  • Artículo 16: Certificación de deudas. No se autorizarán transferencias o modificaciones de dominio del inmueble o constitución de otros derechos reales sobre ellos, sin que se acredite por los interesados estar al día en el pago de los servicios. Los escribanos que no cumplieran con esta disposición serán solidariamente responsables de la deuda correspondiente.
  • Artículo 17: Sistema tarifario- Principios generales. Es facultad del Ente Regulador establecer las pautas tarifarias a las que se ajustarán los operadores según los siguientes principios generales: 1) Atenderá a objetivos económicos, sociales y ambientales, procurando en este caso el sostenimiento y promoción de los espacios verdes vinculados directamente con la prestación; 2) Las tarifas deberán reflejar los costos de operación, mantenimiento, inversiones en expansión y renovación del sistema y amortización de los servicios y, en caso de corresponder, una retribución razonable para el operador, en el…
  • Artículo 18: Tarifa. La fijación de las tarifas se realizará mediante decreto provincial a propuesta del Ente Regulador por intermedio del Ministerio de Gobierno, Infraestructura y Desarrollo Territorial, o el que en el futuro lo reemplace.
  • Artículo 19: Duración. Las tarifas a que se hace referencia en el artículo anterior tendrán un período de vigencia de un (1) año. Se podrán modificar las tarifas antes del término del período de su vigencia, cuando existan cambios importantes en los supuestos de hecho para su cálculo. Se realizará una revisión tarifaria anual y, bimestralmente o con la periodicidad en la que establezca la reglamentación, se efectuará un monitoreo de la tarifa.
  • Artículo 20: Subsidio para consumo doméstico. El Poder Ejecutivo podrá otorgar subsidios para el pago del consumo de los servicios de agua potable y de desagües cloacales, a favor de jubilados y usuarios residenciales de escasos recursos. A tal efecto reglamentará la instrumentación de estos subsidios determinando los porcentajes a subsidiar, de los niveles socioeconómicos que se beneficien con ellos y la compensación a los operadores afectados. La compensación a los operadores deberá comprender exactamente el monto subsidiado al usuario y deberá pagarse en el plazo de sesenta (60) días. El vencimiento…
  • Artículo 21: Definición. Son operadores sujetos a las disposiciones de esta ley, las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales, provinciales o municipales que realicen por cualquier causa la prestación del servicio regulado por esta ley.
  • Artículo 22: Deberes y atribuciones. El operador del servicio tendrá los siguientes deberes y atribuciones: 1) Cumplir con las disposiciones de esta ley y aquellas que en su consecuencia se dicten; 2) Cumplir con las metas y condiciones que establezca el contrato de concesión o el Ente Regulador; 3) Informar sobre el estado de ejecución de los planes de operación, expansión e inversión para su control; 4) Celebrar convenios para el cumplimiento de sus fines; 5) Actuar como sujeto expropiante, previa aprobación y determinación de los bienes por el Ente Regulador; 6) Administrar y mantener los bienes…
  • Artículo 23: Áreas de operación. A los efectos de esta ley las áreas se dividen en tres: a) Áreas Servidas: es el territorio donde se prestan actualmente los servicios; b) Áreas de Expansión: es el territorio en el cual se prevé la expansión de los servicios; c) Área Remanente: es la que no posee servicios ni se encuentra incluida en áreas de expansión. Los operadores tendrán asignada un área servida y un área de expansión, determinando el contrato de concesión, las obras y trabajos a realizar en cada área.
  • Artículo 24: Nuevos servicios. En las áreas de expansión y en las áreas remanentes se podrá solicitar al Ente Regulador la concesión del servicio por terceros interesados, de conformidad con las normas del Título III, Capítulo V - De las Concesiones.
  • Artículo 25: Servicios preexistentes. El operador Agua y Saneamiento Mendoza SAPEM tendrá a su cargo la asistencia técnica y operativa de los operadores de Gestión Comunitaria que la requieran, a la fecha de vigencia de la presente ley y realizará el control de la operación en el marco de su asistencia. En el caso de que los Operadores de Gestión Comunitaria opten por dicha asistencia técnica, se generará a favor de Agua y Saneamiento Mendoza SAPEM el derecho al cobro de una tasa o importe para el cumplimiento de sus obligaciones. Cuando el operador de Gestión Comunitaria no pueda prestar el servicio de…
  • Artículo 26: Derecho genérico. Todas las personas físicas o jurídicas que habiten en la Provincia tienen derecho a la provisión de agua potable, desagües cloacales e industriales, en la forma y condiciones que determine esta ley y sus reglamentaciones.
  • Artículo 27: Usuarios actuales y potenciales. Son usuarios actuales las personas físicas o jurídicas cuyos domicilios se encuentran en las áreas servidas y son usuarios potenciales quienes estén en las áreas de expansión o remanente.
  • Artículo 28: Usuarios actuales. Los usuarios actuales gozan de los siguientes derechos: 1) A la prestación del servicio conforme al nivel de calidad que establezca el Ente Regulador; 2) De requerir al Ente Regulador la instalación y restablecimiento de la prestación del servicio en la forma y condiciones que determina esta ley; y a exigir el cumplimiento de los planes de expansión y metas que se fijen al operador; 3) A conocer, con la debida antelación, el régimen tarifario, su composición, sus modificaciones, y a recibir oportunamente las facturas correspondientes; 4) A la rectificación por el operador…
  • Artículo 29: Derecho genérico de los usuarios potenciales. Tienen el derecho de pedir al operador el cumplimiento de las metas de expansión que se le hayan fijado en el área de expansión y, de recurrir ante el Ente Regulador para su imposición.
  • Artículo 30: Ámbito de aplicación. Las concesiones que regula este capítulo tienen por objeto, el establecimiento, construcción y explotación de los servicios públicos de provisión de agua potable y de desagües cloacales por usuarios y por terceros interesados, en las áreas de expansión y remanentes que se delimiten con motivo de la aplicación de esta ley. El derecho subjetivo al aprovechamiento especial de aguas superficiales y subterráneas, se ejercerá por concesión de uso aplicando las disposiciones de la Constitución Provincial, Ley de Aguas de la Provincia y legislación complementaria mediante el…
  • Artículo 31: Integralidad. Las concesiones del servicio público serán integrales, comprensivas de todas las etapas de la prestación del servicio. Excepcionalmente, el Ente Regulador podrá recomendar el otorgamiento de concesiones parciales por razones de interés general. Cuando se otorguen concesiones parciales se deberá garantizar al usuario el acceso a todas las etapas del servicio. La concesionaria de la distribución del agua potable será responsable de cobrar y recaudar de los usuarios el valor de todas las prestaciones.
  • Artículo 32: Usuarios. Los usuarios podrán establecer, construir y explotar por si sistemas de provisión de agua potable y desagües cloacales en áreas de expansión y en áreas remanentes. Las concesiones se otorgarán, previa vista al operador actual del área a fin de que, en un plazo razonable que determinará la autoridad, conteste si se encuentra en condiciones de prestar el servicio en los mismos términos propuestos por los usuarios. En caso de negativa del operador, silencio o condiciones similares a las propuestas por los usuarios, éstos obtendrán la concesión del servicio. Régimen. Otorgada la…
  • Artículo 33: Terceros interesados. La solicitud de concesión de los servicios se presentará con los recaudos que determine la reglamentación. Un extracto de la misma deberá publicarse por dos (2) días en el Boletín Oficial y un diario local. Si hubiera otros interesados, incluidos usuarios que no hayan tenido la iniciativa reglada en el artículo anterior, éstos deberán presentar dentro del plazo de diez (10) días de la última publicación del extracto, una solicitud de concesión. Cuando la solicitud sea en área de expansión, se dará vista de la misma al operador actual del área para que manifieste si…
  • Artículo 34: Adjudicación. El Ente Regulador recomendará al Poder Ejecutivo la adjudicación de la concesión, teniendo en cuenta, en base a los requerimientos técnicos exigidos, el programa de desarrollo propuesto y la menor tarifa de la prestación. Cuando el interés general lo haga necesario, se considerará el plazo de puesta en marcha de la prestación de los servicios como criterio adicional de adjudicación.
  • Artículo 35: Caducidad. Las concesiones caducarán en los siguientes casos: 1) Incumplimiento de las actividades y obras correspondientes al programa de desarrollo y explotación del servicio concesionado; 2) Incumplimiento de la prestación del servicio establecido por la presente ley y sus reglamentaciones; 3) Incumplimiento de las condiciones establecidas en el contrato de concesión; Para la calificación de dichas causales, el Ente Regulador deberá considerar la gravedad de sus consecuencias y la reiteración de su ocurrencia. La caducidad será dispuesta por el Poder Ejecutivo.
  • Artículo 36: Orden público ambiental. Todas las personas humanas o jurídicas, públicas o privadas, están obligadas a cumplir con las normas de preservación y de calidad del recurso hídrico, que se establecen en la presente ley, las que serán consideradas a todos sus efectos de orden público. Desarrollo sustentable. En el proceso de emisión de las normas de calidad deberá observarse esencialmente la necesaria unidad del ciclo hidrológico, el manejo por cuencas y la preservación del ecosistema del que forma parte el recurso hídrico, procurando su aprovechamiento integral, racional y eficiente en el marco…
  • Artículo 37: Calidad del recurso. El Departamento General de Irrigación fijará metas de calidad y plazos para la implementación del tratamiento, que en ningún caso podrán exceder de cinco (5) años. A tal efecto, emitirán las normas de calidad del recurso hídrico provincial, cuyo cumplimiento será obligatorio para todos sus habitantes. Para ello, deberán cumplir, entre otras, con las siguientes funciones: 1) Reunir la información sobre la calidad, cantidad y disponibilidad del recurso hídrico provincial a fin de evaluar las posibilidades de su aprovechamiento, gestión y control sostenible; 2) Evaluar los…
  • Artículo 38: Competencia. Para la aplicación de las normas de preservación hídrica que se establecen en este capítulo se deslindan las siguientes áreas de competencia: 1) Departamento General de Irrigación: en lo relativo a descarga de afluentes de cualquier naturaleza cuyos cuerpos receptores sean cauces hídricos naturales, sistemas de riego y embalses naturales y artificiales redes colectoras cloacales e industriales, como también sobre los sistemas cerrados de reutilización y; 2) Municipalidades: en lo relativo a descargas de afluentes de cualquier naturaleza cuyos cuerpos receptores sea la red de…
  • Artículo 39: Sanciones. Las violaciones o incumplimientos a la presente ley y sus normas reglamentarias cometidas por operadores o terceros no prestatarios, según corresponda y de acuerdo a la gravedad del hecho, serán sancionados con: 1) Apercibimiento; 2) Multa entre 100 y 100.000 de Unidad Fiscal de Agua; 3) Suspensión de la actividad del establecimiento; 4) Clausura de la fuente de contaminación; 5) Clausura del establecimiento; 6) Decomiso; 7) Caducidad de la concesión. En ningún caso la aplicación de la sanción podrá afectar la normal prestación del servicio. Cuando se disponga la caducidad de la…
  • Artículo 40: Unidad Fiscal del Agua - Multas. Créase la Unidad Fiscal del Agua, con aplicación a los fines sancionatorios. El valor de las multas se determina en cantidades de Unidad Fiscal del Agua que se fija en la suma de pesos mil ($ 1.000). La Ley impositiva determinará anualmente el valor de la Unidad Fiscal del Agua.
  • Artículo 41: Procedimiento. Corresponderá la vía de apremio para el cobro de tasas, canon, multas y cualquier obligación pecuniaria establecida por el presente titulo.
  • Artículo 42: Fuerza pública. A fin de cumplir con las sanciones que se hubieran dispuesto, la autoridad competente, estará facultada para requerir el auxilio de la fuerza pública con jurisdicción en el lugar del hecho.
  • Artículo 43: Intervención. El Poder Ejecutivo, a requerimiento del Ente Regulador podrá disponer la intervención administrativa del concesionario, empresario prestatario o de explotación del servicio, por el plazo de hasta ciento ochenta (180) días, prorrogables por igual término. Será procedente cuando el incumplimiento de las obligaciones legales o convencionales importe irregularidad en las condiciones de prestación y las sanciones previstas precedentemente no sean adecuadas para su restablecimiento. La intervención tendrá por objeto restablecer la regularidad en las condiciones de prestación del…
  • Artículo 44: Coordinación Municipal y de Prestadores. Invítase a los municipios y en su caso a los prestadores de servicios de Agua y Saneamiento, para la designación de un funcionario encargado de coordinar las actividades del Ente Regulador que se derivan de la presente ley.
  • Artículo 45: Créase el Consejo Consultivo del Agua y Saneamiento, el mismo estará integrado por: un representante del operador mayoritario; uno por los municipios prestadores, cuya representación será rotativa entre aquellos que presten los servicios; y uno por los operadores de gestión comunitaria, los que serán seleccionados por el procedimiento que establezca la reglamentación y designados por el Poder Ejecutivo. Los miembros del Consejo no cobrarán remuneración por sus tareas
  • Artículo 46: Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a transferir al Departamento General de Irrigación; a Agua y Saneamiento Mendoza SAPEM y/o Entidad que se designe, los recursos necesarios para el cumplimiento de las funciones que se le asignan en la presente ley hasta el fin del presente ejercicio, los cuales serán tratados por Agua y Saneamiento Mendoza SAPEM, por el Departamento General de Irrigación o entidad designada, como ingresos y gastos extraordinarios y extrapresupuestarios en ese mismo período. A partir de la sanción del siguiente Presupuesto Anual de Gastos y Cálculo de Recursos de Agua y…
  • Artículo 47: Disolución, Liquidación y Supresión del Ente Provincial del Agua y de Saneamiento. Dispóngase la disolución del Ente Provincial del Agua y de Saneamiento a partir de la promulgación de la presente Ley. Al solo efecto de la disolución y de su liquidación, conservará su personería jurídica.
  • Artículo 48: Pautas de Liquidación. El Ministerio de Gobierno, Infraestructura y Desarrollo Territorial tendrá a su cargo la liquidación del mismo, para lo cual deberá nombrar un liquidador que contará con las facultades y recursos necesarios para llevar a cabo la correspondiente labor.
  • Artículo 49: Normas Transitorias sobre el Personal. El Poder Ejecutivo dará pleno cumplimiento a las normativas vigentes en materia laboral, priorizando la situación del personal del Ente. Previa preselección del personal que se realizará antes de la fecha de disolución del Ente, se ofrecerá a los trabajadores en relación de dependencia con el Ente Provincial del Agua y de Saneamiento una alternativa definitiva de conformidad con las siguientes opciones: a) De aquellos que fueren preseleccionados, una incorporación voluntaria al Ente Regulador o al operador Agua y Saneamiento Mendoza SAPEM, siempre que…
  • Artículo 50: Transferencia de patrimonio del EPAS. Transfiérase la totalidad del patrimonio y de los recursos materiales y financieros del Ente Provincial del Agua y de Saneamiento que se disuelve por la presente ley a la Provincia de Mendoza o a las entidades u organismos que éste determine.
  • Artículo 51: Derogación de la Ley N° 6044. Derógase la Ley N° 6044 y toda aquella que se oponga a las disposiciones de la presente ley.
  • Artículo 52: El Poder Ejecutivo reglamentará, en lo pertinente, la presente ley en un plazo de sesenta (60) días a partir de su promulgación.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza.