Ley 9.587 de Mendoza: Unidad Ejecutiva de Seguridad Vial y cambios a la Ley de Tránsito
Ley 9.587 de Mendoza (6 de noviembre de 2024): Modifica las Leyes 9501 y 9024. La Dirección de Seguridad Vial y la Unidad Ejecutiva de Seguridad Vial, entre otros organismos, aplican la Ley de Tránsito.
- Número
- Ley 9.587
- Tema
- Transporte
- Sancionada
- 6 de noviembre de 2024
- Publicada en el Boletín Oficial
- 12 de noviembre de 2024 (N.º 32231)
En pocas palabras
- Agrega la administración de la Unidad Ejecutiva de Seguridad Vial a las funciones del artículo 12 de la Ley 9501.
- Cambia los artículos 5 y 22 de la Ley 9024 e incorpora los artículos 22 bis y 22 ter.
- Rige desde que el Ejecutivo, mediante la Unidad Ejecutiva, la reglamente.
Texto de la ley
- Artículo 1: Derógase el inciso 9) del Artículo 11 e incorpórese el inciso 24 al Artículo 12 de la Ley Nº 9501, que quedará redactado de la siguiente manera: ''Art. 12-... Inciso 24) Administrar la Unidad Ejecutiva de Seguridad Vial.”
- Artículo 2: Sustitúyanse los Artículos 5 y 22 e incorpórense los Artículos 22 bis y 22 ter de la Ley de Tránsito de Mendoza Nº 9024, los que quedarán redactados de la siguiente manera: “Art. 5- El cumplimiento y la aplicación de esta ley y de sus reglamentaciones estarán a cargo de la Dirección de Seguridad Vial y de la Dirección de Unidad Ejecutiva de Seguridad Vial dependientes del Ministerio de Seguridad y Justicia, de la Subsecretaría de Transporte, dependiente del Ministerio de Gobierno, Infraestructura y Desarrollo Territorial, de la Dirección Provincial de Vialidad y de los Municipios, en las…
- Artículo 3: La presente ley entrará en vigencia a partir de que el Poder Ejecutivo a través de la Unidad Ejecutiva de Seguridad Vial establezca su reglamentación.