Ley 9.585 de Mendoza: Directrices para la política provincial de cambio climático

Ley 9.585 de Mendoza (22 de octubre de 2024): Establece directrices para la gestión del cambio climático en Mendoza, en línea con la Ley Nacional 27.520. La autoridad de aplicación es el Ministerio de Energía y Ambiente.

Número
Ley 9.585
Tema
Ambiente y agua
Sancionada
22 de octubre de 2024
Publicada en el Boletín Oficial
8 de noviembre de 2024 (N.º 32229)

En pocas palabras

  • Debe hacer un Inventario de Gases de Efecto Invernadero, actualizado al menos cada 5 años.
  • Debe elaborar el Plan Provincial de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático, con metas de carbono neutralidad.
  • El Ejecutivo puede dar incentivos a particulares que tomen acciones de adaptación y mitigación.
  • Debe reglamentarse en 180 días.

Texto de la ley

  • Artículo 1: La presente ley tiene por objeto establecer directrices para la política pública de Gestión Integral del Cambio Climático y la acción en materia de mitigación y adaptación en la Provincia de Mendoza, en concordancia con Tratados Internacionales, ratificados por la República Argentina y normativa ambiental vigente en materia de cambio climático.
  • Artículo 2: Son objetivos de la presente ley: a) Fortalecer en el ámbito de la Provincia de Mendoza el desarrollo humano ambientalmente sostenible, socialmente justo y económicamente equitativo; b) Cumplir con las disposiciones de la Ley Nacional Nº 27.520 y su Decreto reglamentario Nº 1030/2020; c) Promover la articulación e integración de la acción climática en el ámbito provincial a partir del desarrollo conjunto de políticas públicas, planes e instrumentos de adaptación y mitigación de gases de efecto invernadero, contribuyendo con las metas dispuestas en el Plan Provincial de Adaptación y…
  • Artículo 3: El Poder Ejecutivo Provincial, a fin de elaborar políticas públicas en materia de adaptación y mitigación al cambio climático, deberá tener en cuenta los siguientes principios: a) Transversalidad del Cambio Climático en las políticas de Estado Provincial: Se deberá considerar e integrar todas las acciones públicas y privadas frente al Cambio Climático, contemplando y contabilizando el impacto que provocan las acciones, medidas, programas y emprendimientos en la materia; b) Justicia climática: Se promoverá el trato justo de todas las personas, comunidades y territorios, reconociendo sus…
  • Artículo 4: A los efectos de la presente ley, será Autoridad de Aplicación el Ministerio de Energía y Ambiente de la Provincia de Mendoza, o el organismo que en el futuro lo reemplace, quedando facultado a dictar las normas reglamentarias y operativas necesarias para ejecución y cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley.
  • Artículo 5: La Autoridad de Aplicación, deberá convocar a una mesa de articulación a los gobiernos locales, a los efectos de coordinar acciones en las comunidades destinadas a garantizar el cumplimiento de los objetivos de la presente ley.
  • Artículo 6: Los organismos centralizados y descentralizados que componen el Poder Ejecutivo Provincial, deben aportar toda información y datos existentes y disponibles, requeridos por la Autoridad de Aplicación.
  • Artículo 7: La Autoridad de Aplicación deberá llevar adelante el Inventario de Gases de Efecto Invernadero (IGEI) que abarque el territorio provincial e identifique las principales fuentes de emisión permitiendo su posterior contemplación en el diseño de las medidas de mitigación de emisiones. El mismo deberá cumplir con las disposiciones internacionales del Panel Intergubernamental de Cambio Climático (IPCC) y metodología Protocolo Global para Inventarios de Emisión de Gases de Efecto Invernadero a Escala Comunitaria (GPC). Este Inventario deberá actualizarse con una periodicidad no mayor a los cinco…
  • Artículo 8: En concordancia con las disposiciones de la Ley Nacional Nº 27.520 y su Decreto reglamentario Nº 1030/2020, la Autoridad de Aplicación, deberá diseñar, elaborar, implementar, coordinar y monitorear el Plan Provincial de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático, que constituye el instrumento primordial de la acción climática, haciendo hincapié en las categorías con mayor generación detectadas en el Inventario Provincial de GEI. Por otra parte, deberá contener un análisis de necesidades y barreras tanto técnicas como institucionales, conforme lo establezca la reglamentación. Se deberá…
  • Artículo 9: El Plan Provincial de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático deberá contemplar medidas y acciones que reduzcan las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI), y aumenten la capacidad de sumideros de carbono, así como aquellas destinadas a la restauración y disminución de la degradación forestal. La Autoridad de Aplicación, será la encargada de ejecutar y coordinar la ejecución de las acciones de mitigación, previstas en el Plan Provincial de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático.
  • Artículo 10: El Plan Provincial de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático deberá contemplar medidas y acciones que fortalezcan la capacidad de los sistemas humanos y naturales para afrontar los impactos del cambio climático. Se promoverá una visión integral de la adaptación que acompañe el desarrollo sostenible de la Provincia. Se establecerán medidas de adaptación estructurales, con resultados tangibles y medidas de adaptación no estructurales, que implican aumentar la resiliencia a los efectos del cambio climático. Se tendrá en cuenta un enfoque de adaptación basada en ecosistemas (AbE) y de…
  • Artículo 11: El Plan Provincial de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático deberá establecer metas de carbono neutralidad que busquen compensar las emisiones de gases de efecto invernadero que no puedan reducirse mediante las medidas establecidas en el Artículo Nº 9º.
  • Artículo 12: El Poder Ejecutivo Provincial, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrá establecer las medidas e incentivos económicos y financieros adecuados a los particulares que realicen acciones concretas de adaptación y mitigación al Cambio Climático.
  • Artículo 13: La Autoridad de Aplicación coordinará en forma conjunta con el Ministerio de Educación, Cultura, Infancias y Dirección General de Escuelas, o la que en un futuro la reemplace, programas de educación, sensibilización y concientización sobre el cambio climático, las medidas de adaptación y mitigación, que integrará los contenidos transversales al sistema de educación formal, a los fines de que los niños, niñas y adolescentes puedan contribuir con la acción climática.
  • Artículo 14: A fin de facilitar la difusión y el acceso a la información, la Autoridad de Aplicación, deberá realizar, al menos las siguientes acciones: a) Publicar el Plan Provincial de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático; b) Publicar el Inventario de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero provincial (IGEI); c) Incorporar en el Informe Ambiental presentado anualmente en la Legislatura Provincial las acciones realizadas y resultados del objeto de la presente ley; d) Elaborar planes de comunicación, con estudios específicos sociales para acercar información a actores claves, y a diferentes…
  • Artículo 15: La Autoridad de Aplicación Provincial reglamentará la presente ley, dentro de los ciento ochenta (180) días desde su publicación.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza.