Ley 9.583 de Mendoza: Expropiación de terrenos de Los Penitentes, en Uspallata
Ley 9.583 de Mendoza (22 de octubre de 2024): Declara de utilidad pública y sujetos a expropiación tres polígonos de Los Penitentes Centro de Esquí S.A. en Uspallata, Las Heras, de 6 ha 8774,21 m2. La Provincia expropia para un polo de actividades de montaña.
- Número
- Ley 9.583
- Tema
- Tierras y expropiaciones
- Sancionada
- 22 de octubre de 2024
- Publicada en el Boletín Oficial
- 24 de octubre de 2024 (N.º 32218)
En pocas palabras
- El destino es la explotación turística, deportiva y comercial, sola o con terceros.
- La Provincia puede compensar créditos que tenga contra los expropiados con el precio.
- El Ejecutivo puede ceder sin cargo superficies para calles e infraestructura y dar opción de compra a concesionarios.
- Los gastos salen del Presupuesto provincial.
Texto de la ley
- Artículo 1: Declárense de utilidad pública y sujetos a expropiación, en los términos del Decreto Ley Nº 1.447/75, los polígonos identificados con los números 3, 4 y 6 en el Plano de Mensura 03-39565, ubicados en el Departamento de Las Heras, Distrito Uspallata, de propiedad de Los Penitentes Centro de Esquí Sociedad Anónima, constantes de una superficie total de 6 ha. 8774,21 metros cuadrados, cuyas Nomenclaturas Catastrales, límites y medidas perimetrales se detallan en el Anexo I de la presente ley.
- Artículo 2: Establézcase que el sujeto expropiante de los inmuebles individualizados en el Artículo 1° de la presente, es la Provincia de Mendoza, conforme al procedimiento previsto por los Artículos 53, siguientes y concordantes del Decreto-Ley N° 1.447/75, quien deberá destinar los inmuebles exclusivamente, por sí o en asocio con terceros, a la explotación turística, deportiva y comercial de un polo de actividades de montaña, descanso y cualquier otra actividad que estime menester, procurando en todo momento lograr el avenimiento con los sujetos expropiados.
- Artículo 3: Autorízase al sujeto expropiante a compensar los créditos líquidos y exigibles que tenga para con los sujetos expropiados, con el precio de la expropiación y/o las indemnizaciones a abonar a aquellos.
- Artículo 4: Facúltase al Poder Ejecutivo para ceder sin cargo las superficies necesarias para calles, carriles y toda otra obra de infraestructura que permita el mejor cumplimiento de los fines de la presente ley, así como también, en el marco de una concesión, a conceder la opción a compra al concesionario o futuros concesionarios, del espacio sobre el cual se planifique y construya alojamientos turísticos.
- Artículo 5: Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley, serán atendidos por el Presupuesto de la Provincia de Mendoza, autorizando al Poder Ejecutivo a disponer la correspondiente reasignación de partidas presupuestarias del presente ejercicio para dicho fin, y debiéndose previsionar las partidas necesarias de futuros ejercicios según corresponda en la medida en que se determinen concretamente sea en una sola etapa o en etapas sucesivas, las parcelas a expropiar.