Ley 9.579 de Mendoza: Recibos a productores primarios por materias primas
Ley 9.579 de Mendoza (9 de octubre de 2024): Los establecimientos que reciben materias primas para industrializar, acopiar o transportar deben dar al productor un recibo con cantidades, calidades, precio y forma de pago. El Ministerio de Producción difunde información agropecuaria.
- Número
- Ley 9.579
- Tema
- Producción
- Sancionada
- 9 de octubre de 2024
- Publicada en el Boletín Oficial
- 29 de octubre de 2024 (N.º 32221)
En pocas palabras
- Los informes agropecuarios son de acceso general y gratuito.
- La autoridad de aplicación es el Ministerio de Producción.
- Deroga la Ley 9133.
Texto de la ley
- Artículo 1: Los establecimientos que reciban materias primas cuyo fin sea su industrialización, acopio y/o transporte, entregarán a los productores primarios en el momento de recibir la materia prima, un recibo o documento equivalente, en el que constarán las cantidades de materia prima recibida, calidades, precio pactado y forma de pago convenida de la transacción.
- Artículo 2: El Ministerio de Producción, a través de la Dirección de Agricultura, o quien en el futuro los reemplace, deberá difundir toda la información relacionada a las principales actividades agropecuarias de la Provincia, en base a los datos recolectados por los distintos Organismos de Gobierno. Estos informes serán de acceso general y gratuito y tendrán como objeto dotar a todos los actores de las actividades alcanzadas con datos precisos y oportunos que faciliten la toma de decisiones.
- Artículo 3: El Ministerio de Producción, o quien lo reemplace en un futuro, será la autoridad de aplicación y reglamentará la presente ley.
- Artículo 4: Deróguese la Ley Nº 9.133 y toda norma dictada en consecuencia por el órgano de aplicación.
- Artículo 5: La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación.