Ley 9.579 de Mendoza: Recibos a productores primarios por materias primas

Ley 9.579 de Mendoza (9 de octubre de 2024): Los establecimientos que reciben materias primas para industrializar, acopiar o transportar deben dar al productor un recibo con cantidades, calidades, precio y forma de pago. El Ministerio de Producción difunde información agropecuaria.

Número
Ley 9.579
Tema
Producción
Sancionada
9 de octubre de 2024
Publicada en el Boletín Oficial
29 de octubre de 2024 (N.º 32221)

En pocas palabras

  • Los informes agropecuarios son de acceso general y gratuito.
  • La autoridad de aplicación es el Ministerio de Producción.
  • Deroga la Ley 9133.

Texto de la ley

  • Artículo 1: Los establecimientos que reciban materias primas cuyo fin sea su industrialización, acopio y/o transporte, entregarán a los productores primarios en el momento de recibir la materia prima, un recibo o documento equivalente, en el que constarán las cantidades de materia prima recibida, calidades, precio pactado y forma de pago convenida de la transacción.
  • Artículo 2: El Ministerio de Producción, a través de la Dirección de Agricultura, o quien en el futuro los reemplace, deberá difundir toda la información relacionada a las principales actividades agropecuarias de la Provincia, en base a los datos recolectados por los distintos Organismos de Gobierno. Estos informes serán de acceso general y gratuito y tendrán como objeto dotar a todos los actores de las actividades alcanzadas con datos precisos y oportunos que faciliten la toma de decisiones.
  • Artículo 3: El Ministerio de Producción, o quien lo reemplace en un futuro, será la autoridad de aplicación y reglamentará la presente ley.
  • Artículo 4: Deróguese la Ley Nº 9.133 y toda norma dictada en consecuencia por el órgano de aplicación.
  • Artículo 5: La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza.