Ley 9.573 de Mendoza: Duración y reelección de concejales e intendentes

Ley 9.573 de Mendoza (3 de septiembre de 2024): Modifica la Ley 1079. Concejales e intendentes duran cuatro años y pueden ser reelectos por un solo período consecutivo. Deroga el artículo 47.

Número
Ley 9.573
Tema
Municipios
Sancionada
3 de septiembre de 2024
Publicada en el Boletín Oficial
18 de septiembre de 2024 (N.º 32193)

En pocas palabras

  • Los concejos se renuevan por mitades cada dos años.
  • Quien fue reelecto solo puede volver a ser elegido con un período de intervalo.
  • Los intendentes son elegidos por simple mayoría de votos válidos.

Texto de la ley

  • Artículo 1: Modifíquese los artículos 44 y 93 de la Ley 1.079 los que quedarán redactado de la siguiente manera: “Art. 44: Los concejales durarán cuatro años en el ejercicio de sus funciones salvo en el caso de integraciones extraordinarias, que lo serán por el resto del período respectivo. Podrán ser reelegidos por un sólo período consecutivo. Si han sido reelectos no pueden ser elegidos sino con el intervalo de un período. Los concejos se renovarán por mitades cada dos años. En los casos de creación de nuevas municipalidades, de renovación total del concejo por acefalía o de vacantes extraordinarias…
  • Artículo 2: Derógase el artículo 47 de la Ley 1.079.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza.