Ley 9.569 de Mendoza: Organización del Servicio Penitenciario Provincial

Ley 9.569 de Mendoza (14 de agosto de 2024): Regula el Servicio Penitenciario Provincial, que custodia a personas procesadas o condenadas a penas de prisión y ejecuta esas penas. Depende del Ministerio de Seguridad y Justicia.

Número
Ley 9.569
Tema
Seguridad y justicia
Sancionada
14 de agosto de 2024
Publicada en el Boletín Oficial
5 de septiembre de 2024 (N.º 32184)

En pocas palabras

  • Está formado por la Dirección General, los establecimientos, el personal y el Instituto de Formación Penitenciaria.
  • El Director General es designado por el Poder Ejecutivo; un oficial debe ser Prefecto General con título universitario.
  • Tiene direcciones principales y tres direcciones regionales: Centro, Oeste y Sur.
  • Deroga la Ley 7976 y partes de la Ley 8465.

Texto de la ley

  • Artículo 1: El Servicio Penitenciario Provincial es el órgano encargado de la custodia y guarda de las personas procesadas y/o penadas con penas privativas de la libertad y el responsable de la ejecución de dichas penas, procurando la reinserción social de las personas condenadas.
  • Artículo 2: El Servicio Penitenciario Provincial depende orgánica y funcionalmente del Ministerio de Seguridad y Justicia de la Provincia de Mendoza u organismo que en el futuro lo reemplace con igual competencia conforme a la Ley de Ministerios.
  • Artículo 3: El Servicio Penitenciario Provincial está conformado por: La Dirección General del Servicio Penitenciario. Los Establecimientos Penitenciarios. El personal que integra el Cuerpo Penitenciario de la Provincia. El Instituto de Formación Penitenciaria.
  • Artículo 4: La Dirección General del Servicio Penitenciario es el órgano técnico responsable de la conducción operativa y administrativa del Servicio Penitenciario Provincial conforme lo que disponga la legislación en materia de ejecución penal, debiendo velar por su cumplimiento y control. Tiene a su cargo las dependencias, institutos y servicios que en esta norma se le asignan, los distintos Establecimientos Penitenciarios que funcionen en la Provincia y la organización, control, distribución y capacitación del personal penitenciario.
  • Artículo 5: Son funciones de la Dirección General del Servicio Penitenciario: a) Asesorar, organizar y gestionar las políticas penitenciarias que fije el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Seguridad y Justicia de la Provincia de Mendoza. b) Impartir políticas a los distintos Establecimientos Penitenciarios y al Personal Penitenciario que en ellos cumplen funciones. c) Adoptar todas las medidas que requiera la protección de los derechos y el cumplimiento de las responsabilidades de las personas privadas de la libertad bajo su jurisdicción, en particular su vida e integridad física. d) Cooperar…
  • Artículo 6: La Dirección General del Servicio Penitenciario está compuesta por: - Director/a General del Servicio Penitenciario. - Subdirector/a General del Servicio Penitenciario. - Dirección Principal de Seguridad. - Dirección Principal de Asistencia y Tratamiento. - Dirección Principal de Administración. - Dirección Principal Organismo Técnico Criminológico. - Dirección Regional Zona Centro. - Dirección Regional Zona Oeste. - Dirección Regional Zona Sur.
  • Artículo 7: La persona a cargo de la Dirección General del Servicio Penitenciario será designada por el Poder Ejecutivo de la Provincia.
  • Artículo 8: En caso de tratarse de un/a Oficial del Servicio Penitenciario deberá ostentar al momento del nombramiento el grado de Prefecto General con título universitario de grado y con probado conocimiento en la materia y reconocida trayectoria institucional.
  • Artículo 9: En caso de tratarse de un civil, deberá ostentar al momento del nombramiento título universitario de grado y con probado conocimiento en la materia y reconocida trayectoria institucional.
  • Artículo 10: La persona a cargo de la Subdirección General del Servicio Penitenciario será designada por el Poder Ejecutivo a propuesta de la Dirección General. Deberá ostentar, al momento de la designación, el grado de Prefecto General con título universitario de grado.
  • Artículo 11: Serán funciones de la persona a cargo de la Dirección General del Servicio Penitenciario: a) Asumir la representación institucional y la responsabilidad de todo el Servicio Penitenciario. b) Ejercer el control e inspección de todos los establecimientos e institutos a su cargo. c) Dictar los reglamentos internos de la misma. d) Elevar al Ministerio de Seguridad y Justicia de la Provincia de Mendoza, la propuesta de creación y/o construcción de nuevas Direcciones Principales o Direcciones Regionales y Complejos Penitenciarios cuando las necesidades de la Institución así lo requieran. e)…
  • Artículo 12: Serán funciones de la persona a cargo de la Subdirección General del Servicio Penitenciario: a) Intervenir en los asuntos inherentes a la gestión institucional. b) Cumplir las funciones que se le deleguen. c) Reemplazar al Director General en su ausencia o enfermedad en todas las obligaciones y facultades conferidas en el artículo anterior y las que dispongan las leyes vigentes. d) Toda otra función que se le asigne normativamente.
  • Artículo 13: Dependen orgánicamente de la Dirección General: La Subdirección General; Dirección Principal de Seguridad; Dirección Principal de Asistencia y Tratamiento, Dirección Principal de Administración y Dirección Principal Organismo Técnico Criminológico, sin perjuicio de las que en un futuro pudiesen crearse bajo su dependencia directa.
  • Artículo 14: Dependen orgánicamente de la Subdirección General: la Dirección Regional Centro; Dirección Regional Sur y Dirección Regional Oeste, sin perjuicio de las que en un futuro pudiesen crearse bajo su dependencia directa.
  • Artículo 15: Las personas a cargo de las Direcciones Principales de Seguridad, de Asistencia y Tratamiento y de Administración serán designadas por el Ministerio de Seguridad y Justicia, a propuesta de la Dirección General del Servicio Penitenciario, debiendo ostentar al momento del nombramiento como mínimo el grado de Oficial Prefecto, con título universitario de grado y probado conocimiento en la materia y reconocida trayectoria institucional.
  • Artículo 16: La persona a cargo de la Dirección Principal del Organismo Técnico Criminológico será designada por el Ministerio de Seguridad y Justicia, debiendo ser un/a profesional con antecedentes acreditados y vinculados. En caso de tratarse de una persona Oficial del Servicio Penitenciario, deberá ostentar al momento del nombramiento, como mínimo el grado de Alcaide Mayor y poseer título universitario de grado afín a la materia.
  • Artículo 17: Las Direcciones Principales son responsables ante la persona a cargo de la Dirección General de los asuntos propios de cada área transversal al Servicio Penitenciario, de acordar criterios, de establecer los lineamientos aplicables a los Establecimientos Penitenciarios y al personal penitenciario, y de controlar su implementación y seguimiento.
  • Artículo 18: Serán funciones de la Dirección Principal de Asistencia y Tratamiento: a) Procurar la reinserción social de la persona privada de la libertad a través del tratamiento, gestionando la obtención de herramientas asistenciales propias a ese fin como es la educación, el trabajo y la gestión social necesaria para ese fin. b) Asesorar a la Dirección General en las políticas de tratamiento, actividades terapéuticas y asistenciales que tengan por objeto reintegrar socialmente a las personas con una pena privativa de la libertad. c) Elaborar, implementar y controlar las políticas de tratamiento…
  • Artículo 19: Serán funciones de la Dirección Principal de Seguridad: a) Garantizar la cobertura integral de la seguridad de los distintos Establecimientos Penitenciarios de la Provincia y dependencias, de los distintos edificios donde funcione el Servicio Penitenciario y de las personas sometidas a su guarda y custodia, como así también del personal penitenciario que allí trabaje. b) Asesorar a la Dirección General del Servicio Penitenciario en las políticas de seguridad penitenciaria, estableciendo los lineamientos generales para todo el Servicio Penitenciario. c) Gestionar las acciones concernientes al…
  • Artículo 20: Serán funciones de la Dirección Principal de Administración: a) Asesorar a la Dirección General del Servicio Penitenciario en la previsión, administración y disposición de los recursos humanos y patrimoniales asignados anualmente por Ley de Presupuesto. b) Administrar los bienes de la totalidad del Servicio Penitenciario. c) Elaborar anualmente la previsión presupuestaria del Servicio Penitenciario. d) Controlar la correcta ejecución del presupuesto. e) Preparar los balances e inventarios pertinentes. f) Realizar todos los trámites inherentes a las compras que efectúe la Dirección General…
  • Artículo 21: Serán funciones de la Dirección Principal Organismo Técnico Criminológico: a) Realizar las tareas correspondientes al Período de Observación, estudio, pronóstico y elaboración del programa individualizado de tratamiento y posterior control de cumplimiento del mismo. b) Formular las actualizaciones al programa de tratamiento propuesto, de acuerdo a los resultados que surjan de los controles realizados. c) Remitir a la Dirección Principal de Asistencia y Tratamiento las propuestas de los programas elaborados para su implementación. d) Producir los informes criminológicos, psicológicos y…
  • Artículo 22: La persona a cargo de la Dirección Regional será designada por el Ministerio de Seguridad y Justicia de la Provincia de Mendoza, a propuesta de la Dirección General, debiendo ostentar al momento del nombramiento como mínimo el grado de Oficial Alcaide Mayor, con título universitario de grado y probado conocimiento en la materia y reconocida trayectoria institucional.
  • Artículo 23: Las Direcciones Regionales son TRES (03), sin perjuicio de las que puedan crearse a futuro, según las regiones en donde se encuentran emplazados los distintos Establecimientos Penitenciarios de la Provincia y dependen orgánicamente de la Subdirección General: - Dirección Regional zona Centro. - Dirección Regional zona Oeste. - Dirección Regional zona Sur.
  • Artículo 24: Serán funciones de cada Dirección Regional: a) Unificar la representación de los distintos Establecimientos Penitenciarios que se encuentren bajo su zona de acción. b) Informar a la Dirección General sobre las problemáticas o situaciones propias de cada región y de los Establecimientos allí emplazados. c) Solicitar, administrar y coordinar los recursos, tanto humanos como económicos que se le asignen a cada Región, distribuyendo los mismos entre los distintos Establecimientos Penitenciarios que la integran, conforme niveles de seguridad y oportunidad. d) Velar por la correcta clasificación…
  • Artículo 25: Un Establecimiento Penitenciario es una entidad arquitectónica dotada de organización propia, perteneciente al Servicio Penitenciario Provincial, con dependencia orgánica de la Dirección Regional que corresponda según su ubicación geográfica o de otro establecimiento penitenciario de mayor jerarquía y destinada a la guarda de personas procesadas o condenadas judicialmente con pena privativa de la libertad, o con funcionalidad transversal a todo el servicio.
  • Artículo 26: Los Establecimientos Penitenciarios se clasifican considerando la cantidad de módulos y departamentos que lo componen, la relación con el exterior de las personas privadas de la libertad allí alojadas, las modalidades de detención alternativas y las distintas actividades de tratamiento que puedan desarrollar para la oportuna reinserción social de la persona privada de su libertad, en: - Complejos Penitenciarios. - Centros de Alojamiento Penitenciario. - Alcaidías Transitorias. - Unidades Penitenciarias.
  • Artículo 27: Los Complejos Penitenciarios son aquellos que, atento a la cantidad de personas privadas de la libertad alojadas, poseen una estructura administrativa y organizativa propia, dependiendo orgánicamente de la Dirección Regional que corresponda según su ubicación geográfica.
  • Artículo 28: Cada Complejo Penitenciario estará estructurado de la siguiente manera con las funciones y atribuciones que se les asigne en esta ley o en el decreto que la reglamente: - Dirección de Complejo. - Subdirección de Complejo. - Departamento de Tratamiento. - Departamento de Seguridad. - División Secretaría de Despacho. - División Asesoría Jurídica.
  • Artículo 29: Cada Departamento podrá subdividirse en Divisiones u Oficinas según la complejidad y diversidad de las tareas a desarrollar, pudiendo las mismas ser reorganizadas y creadas conforme lo establece la ley, debiendo la reglamentación determinar la estructura y funcionamiento de las mismas.
  • Artículo 30: Serán funciones de la persona a cargo de la Dirección de Complejo: a) Ejercer la representación del Establecimiento penitenciario. b) Conducir operativa y administrativamente el Establecimiento a su cargo. c) Ejercer la guarda y custodia directa de las personas privadas de la libertad alojadas en el Establecimiento a su cargo. d) Aplicar las políticas transversales que impartan las Direcciones Principales. e) Coordinar con la Dirección Regional la modalidad de aplicación de las políticas impuestas desde la Dirección General del Servicio Penitenciario, optimizando los recursos humanos y…
  • Artículo 31: Serán funciones de la persona a cargo de la Subdirección de Complejo: a) Ser el inmediato y principal colaborador de la Dirección en los asuntos inherentes a la gestión institucional. b) Cumplir las funciones que la Dirección le delegue. c) Reemplazar al Director en su ausencia o enfermedad en todas las obligaciones y facultades conferidas en el artículo anterior y las que dispongan las leyes vigentes. d) Toda otra función que se le asigne normativamente.
  • Artículo 32: Los Centros de Alojamiento y las Alcaidías Transitorias, son establecimientos penitenciarios de menor estructura edilicia y administrativa, que se caracterizan por abarcar modalidades de detención alternativas o penas privativas de la libertad con características diferenciadas a las del común de los penados y/o procesados.
  • Artículo 33: Están a cargo de una Dirección del Centro de Alojamiento que depende orgánicamente de la Dirección Regional que corresponda según su ubicación geográfica o de la Dirección de un establecimiento penitenciario de mayor jerarquía, de corresponder. En el caso de tratarse de una Alcaidía Transitoria estará a cargo de un Jefe/a de Alcaidía que depende orgánicamente de la Dirección Regional que corresponda según su ubicación geográfica o de la Dirección de Unidad que corresponda si se tratara de penas privativas de la libertad con características diferenciadas.
  • Artículo 34: Las Unidades Penitenciarias son estructuras administrativas transversales a todo el Servicio Penitenciario que por su envergadura requieran ser dotadas de Divisiones. Las mismas dependerán orgánicamente de la Dirección Principal que corresponda.
  • Artículo 35: Las personas a cargo de las Direcciones y Subdirecciones de Complejos, Centros de Alojamiento, Alcaidías Transitorias o Unidades Penitenciarias serán designadas por la Dirección General, ad-referéndum del Ministerio de Seguridad y Justicia, debiendo ostentar al momento de la misma como mínimo lo siguiente: a) Para los Complejos: el grado de Oficial Alcaide con título universitario de grado y tener reconocida trayectoria institucional. b) Para los Centros de Alojamiento, Alcaidías Transitorias o Unidades Penitenciarias: el grado de Oficial Subalcaide con título universitario de grado y tener…
  • Artículo 36: Sustitúyase el Capítulo I del Título II y el Artículo 191 de la Ley N° 8465, los que quedarán redactados de la siguiente manera: “Capítulo I. Principios Generales” “Artículo 191.- El Sistema Penitenciario de la Provincia de Mendoza estará compuesto por: - El Servicio Penitenciario Provincial; - La Dirección de Promoción y Control de Liberados; - La Procuración de las Personas Privadas de la Libertad; - La Comisión Provincial de Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; - La Inspección General de Seguridad. Sin perjuicio de lo establecido en la presente…
  • Artículo 37: Deróguense el Capítulo II del Título II, desde el Artículo 192 al 210, y los Artículos 211, 216, 219 y 220 de la Ley Nº 8465. Asimismo, deróguense la Sección Segunda: Establecimientos para Mujeres, Sección Tercera: Jóvenes adultos y Sección Cuarta: Del Director del Establecimiento, del Capítulo III del Título II de la Ley 8465.
  • Artículo 38: Modifícanse los Artículos 238, 239, 240, 241, 242 y 243 de la Ley Nº 8465, los que quedarán redactados de la siguiente manera: “Artículo 238- En los Complejos Penitenciarios y Centros de Alojamiento Penitenciarios funcionará el Consejo Correccional encargado de efectuar el seguimiento continuo del tratamiento de las personas privadas de la libertad y la evaluación de su resultado, a fin de adoptar decisiones en los casos de su competencia o de asesorar a las autoridades pertinentes, de acuerdo a las leyes y a los reglamentos vigentes. En el caso de las Alcaidías Transitorias, el Consejo…
  • Artículo 39: Deróguense los Artículos 244 al 257, y los Artículos 261 a 268 de la Ley N° 8465.
  • Artículo 40: Deróguese la Ley N° 7976.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza.