Ley 9.568 de Mendoza: Agrupamiento de horas recreativas en el escalafón municipal
Ley 9.568 de Mendoza (13 de agosto de 2024): Agrega el inciso d) al artículo 5 de la Ley 5892, el escalafón de empleados municipales. Crea el agrupamiento de horas recreativas para tareas en horarios rotativos o discontinuos.
- Número
- Ley 9.568
- Tema
- Municipios
- Sancionada
- 13 de agosto de 2024
- Publicada en el Boletín Oficial
- 2 de septiembre de 2024 (N.º 32181)
En pocas palabras
- Incluye a quienes realizan tareas de deportes, actividades lúdicas, al aire libre o culturales.
- No constituye categoría de cargo.
- La única incompatibilidad es la superposición horaria con cargos administrativos u otras horas recreativas.
Texto de la ley
- Artículo 1: Incorpórase el inc. "d” al Art 5º de la Ley Nº 5892 el que quedará redactado de la siguiente manera:
- Artículo 5: El personal comprendido en el presente estatuto escalafón, prestará servicios dentro de alguno de los siguientes agrupamientos: a) administrativo; b) servicios y obras municipales; c) profesional y técnico. d) horas recreativas. a. Cumplen funciones en el agrupamiento administrativo, aquellos agentes que intervienen en el proceso de recaudación tributaria, sistema de cómputos, inversión de la renta, adquisición y cuidado de los bienes, organización del personal, recepción de los requerimientos comunitarios y demás tareas no especificadas que se realizan en el ámbito de los entes municipales…