Ley 9.568 de Mendoza: Agrupamiento de horas recreativas en el escalafón municipal

Ley 9.568 de Mendoza (13 de agosto de 2024): Agrega el inciso d) al artículo 5 de la Ley 5892, el escalafón de empleados municipales. Crea el agrupamiento de horas recreativas para tareas en horarios rotativos o discontinuos.

Número
Ley 9.568
Tema
Municipios
Sancionada
13 de agosto de 2024
Publicada en el Boletín Oficial
2 de septiembre de 2024 (N.º 32181)

En pocas palabras

  • Incluye a quienes realizan tareas de deportes, actividades lúdicas, al aire libre o culturales.
  • No constituye categoría de cargo.
  • La única incompatibilidad es la superposición horaria con cargos administrativos u otras horas recreativas.

Texto de la ley

  • Artículo 1: Incorpórase el inc. "d” al Art 5º de la Ley Nº 5892 el que quedará redactado de la siguiente manera:
  • Artículo 5: El personal comprendido en el presente estatuto escalafón, prestará servicios dentro de alguno de los siguientes agrupamientos: a) administrativo; b) servicios y obras municipales; c) profesional y técnico. d) horas recreativas. a. Cumplen funciones en el agrupamiento administrativo, aquellos agentes que intervienen en el proceso de recaudación tributaria, sistema de cómputos, inversión de la renta, adquisición y cuidado de los bienes, organización del personal, recepción de los requerimientos comunitarios y demás tareas no especificadas que se realizan en el ámbito de los entes municipales…

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza.