Ley 9.564 de Mendoza: Actividad física escolar sin electrocardiograma ni apto físico

Ley 9.564 de Mendoza (30 de julio de 2024): Busca resguardar la salud de niños y adolescentes y facilitar su actividad física. Quienes no tengan antecedentes y tengan su control de salud normal quedan exentos de presentar electrocardiograma y apto físico para la actividad escolar.

Número
Ley 9.564
Tema
Educación
Sancionada
30 de julio de 2024
Publicada en el Boletín Oficial
19 de agosto de 2024 (N.º 32171)

En pocas palabras

  • Hay una excepción para adolescentes con enfermedades cardíacas de origen genético sin electrocardiograma previo.
  • Se aplica a establecimientos públicos y privados de educación y salud.
  • El Estado promueve el control integral de salud periódico sin condicionar la educación física.
  • La aplican Educación y Salud en conjunto.

Texto de la ley

  • Artículo 1: La presente ley tiene por objeto resguardar la salud y brindar acceso a los recursos necesarios para facilitar que los niños, niñas y adolescentes puedan realizar actividad física en todos los ámbitos donde desarrollan sus tareas a nivel curricular o extracurricular. El Estado debe promover la realización del control integral de salud periódico a todos los niños, niñas y adolescentes sin que su realización condicione la práctica de educación física.
  • Artículo 2: Los niños, niñas y adolescentes sin antecedentes familiares ni personales patológicos y con control de salud integral periódico dentro de parámetros normales, quedan exentos de presentar electrocardiograma (ECG) y el apto físico para la realización de actividad física escolar, a excepción de los adolescentes, que por enfermedades cardíacas de origen genético se recomienda solicitar un electrocardiograma (ECG) si el paciente no tiene uno previo realizado en la etapa pospuberal.
  • Artículo 3: La presente ley se aplica a todos los establecimientos de educación y de salud, sean públicas o privadas de la Provincia de Mendoza, que realicen actividad física y que se encuentren bajo la jurisdicción del Ministerio de Salud y Deportes de la Provincia de Mendoza y del Ministerio de Educación, Cultura, Infancias y Dirección General de Escuelas o los organismos que en el futuro los reemplacen.
  • Artículo 4: Serán Autoridad de aplicación de la presente ley el Ministerio de Educación, Cultura, Infancias y Dirección General de Escuelas en coordinación con el Ministerio de Salud y Deportes, o los organismos que en el futuro los reemplacen.
  • Artículo 5: Facúltase al Ministerio de Educación, Cultura, Infancias y Dirección General de Escuelas en coordinación con el Ministerio de Salud y Deportes, a dictar la reglamentación, aplicación y/o modificación de protocolos, de acuerdo a las normativas vigentes, provenientes de entidades científicas vinculadas con el cuidado de la salud de los niños, niñas y adolescentes. Las decisiones deberán ser debidamente fundadas por los organismos técnicos intervinientes y teniendo como única finalidad la mejora de la salud de este grupo etario.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza.