Ley 9.555 de Mendoza: Recupero del costo de salud de conductores que causen accidentes
Ley 9.555 de Mendoza (19 de junio de 2024): Faculta al Ministerio de Salud y Deportes, a través del ente de la Ley 9535, a cobrar las prestaciones de salud al conductor que haya incurrido en las prohibiciones del artículo 52 incisos 7 y 8 de la Ley 9024 y cause o participe de un accidente.
- Número
- Ley 9.555
- Tema
- Salud
- Sancionada
- 19 de junio de 2024
- Publicada en el Boletín Oficial
- 2 de agosto de 2024 (N.º 32160)
En pocas palabras
- El cobro depende de la responsabilidad que fije la autoridad competente.
- Lo hace el ente REFORSAL, creado por la Ley 9535.
- El Poder Ejecutivo reglamenta los procedimientos.
Texto de la ley
- Artículo 1: Facúltase al Ministerio de Salud y Deportes, a través del Ente creado por Ley Nº 9535, al cobro o recupero de las prestaciones de salud que se hubieren realizado en los efectores del Sistema de Salud Público en beneficio del conductor que habiendo incurrido en las prohibiciones del artículo 52 incisos 7 y 8 de la Ley Nº 9024, participare u ocasionare un accidente de tránsito conforme a la responsabilidad que a su respecto establezca la autoridad competente.
- Artículo 2: El Poder Ejecutivo reglamentará los procedimientos y condiciones para implementar las disposiciones de la presente ley.