Ley 9.554 de Mendoza: Cambios en juicios por jurados populares
Ley 9.554 de Mendoza (18 de junio de 2024): Modifica la Ley 9106. Fija qué delitos se juzgan por jurados, quién dirige el proceso y permite cambiar la circunscripción de los jurados si el hecho conmocionó a una comunidad.
- Número
- Ley 9.554
- Tema
- Seguridad y justicia
- Sancionada
- 18 de junio de 2024
- Publicada en el Boletín Oficial
- 24 de junio de 2024 (N.º 32133)
En pocas palabras
- Los jurados juzgan delitos de los artículos 79, 80, 124, 165 y 166 inciso 1 del Código Penal consumados, y los concurrentes.
- El juez puede disponer, a pedido del acusado, sortear jurados de otra circunscripción.
- La OGAP determina qué juez tramita la causa y otro para impugnaciones.
- Para los artículos 79 y 166 inciso 1, rige para casos elevados a juicio desde la vigencia.
Texto de la ley
- Artículo 1: Sustitúyense los Artículos 2º y 3º e incorpórense los Artículos 3º bis, ter, quater y quinquies a la Ley N° 9106, los que quedarán redactados de la siguiente manera: “Artículo 2°- Competencia. Los Juicios por Jurados Populares se realizarán sólo respecto de los delitos previstos en los Artículos 79, 79 en función del 41 bis, 80, 124, 165 y 166 inciso 1 del Código Penal de la Nación cuando se hubieren consumado, y los que con ellos concurran según las reglas de los Artículos 54 y 55 de este Código, siempre que deban ser juzgados simultáneamente con aquellos. La competencia se determinará con…
- Artículo 2: En los casos de los delitos previstos por los Artículos 79 y 166 inc. 1° del Código Penal de la Nación, las disposiciones de la presente ley comenzarán a regir para los casos elevados a juicio a partir de su entrada en vigencia.