Ley 9.548 de Mendoza: Capacitación en género para clubes deportivos

Ley 9.548 de Mendoza (5 de junio de 2024): Obliga a capacitarse en género y violencia contra las mujeres a quienes integran la comisión directiva de asociaciones civiles deportivas de primer y segundo grado de Mendoza.

Número
Ley 9.548
Tema
Derechos y sociedad
Sancionada
5 de junio de 2024
Publicada en el Boletín Oficial
2 de agosto de 2024 (N.º 32160)

En pocas palabras

  • La autoridad de aplicación es el Ministerio de Gobierno, Infraestructura y Desarrollo Territorial.
  • Define los contenidos junto con la Dirección de Género y Diversidad.
  • Si no presentan el certificado, la asociación pierde el acceso a subsidios y programas del Ejecutivo.

Texto de la ley

  • Artículo 1: Establécese la capacitación obligatoria en la temática de género y violencia contra las mujeres para todas las personas que se desempeñan dentro de la comisión directiva de las asociaciones civiles deportivas de primer y segundo grado con asiento en la Provincia de Mendoza.
  • Artículo 2: Será autoridad de aplicación y reglamentación de las normas contenidas en esta Ley el Ministerio de Gobierno, Infraestructura y Desarrollo Territorial, o la autoridad que en el futuro la reemplace.
  • Artículo 3: La autoridad de aplicación deberá: a) Establecer y diseñar los lineamientos generales de los contenidos curriculares de manera conjunta con la Dirección de Género y Diversidad de la Provincia de Mendoza o el organismo que en el futuro lo reemplace; b) Asesorar y realizar recomendaciones a las asociaciones civiles deportivas con sede social en la Provincia de Mendoza, a fin de garantizar una mejor implementación de las capacitaciones; c) Articular con los Departamentos, para facilitar la implementación de las capacitaciones obligatorias a las diversas asociaciones civiles deportivas que se…
  • Artículo 4: La falta de presentación del certificado por parte de las personas obligadas en la presente Ley, hará pasible a la asociación civil a la que pertenecen de ser sancionada con la imposibilidad de acceder a los subsidios y programas de beneficios que otorgue el Poder Ejecutivo Provincial.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza.