Ley 9.545 de Mendoza: Fondo Escolar Permanente para infraestructura de escuelas
Ley 9.545 de Mendoza (28 de mayo de 2024): Crea el Fondo Escolar Permanente, con bienes de herencias vacantes y donaciones a nombre de la Dirección General de Escuelas. Se usa para terrenos, construcción, reparación y equipamiento de escuelas.
- Número
- Ley 9.545
- Tema
- Educación
- Sancionada
- 28 de mayo de 2024
- Publicada en el Boletín Oficial
- 19 de junio de 2024 (N.º 32132)
En pocas palabras
- La Dirección General de Escuelas puede vender o alquilar bienes por licitación o subasta; el detalle de inmuebles está en el Anexo I.
- Quien denuncia una herencia vacante cobra el 15% de lo obtenido por la venta.
- Los ocupantes de los inmuebles tienen 5 días para desocupar.
- Bancos y cajas de seguridad deben informar sobre titulares fallecidos con cuentas inactivas.
Texto de la ley
- Artículo 1: Créase el Fondo Escolar Permanente, establecido en el artículo 212 inc.11 de la Constitución Provincial, con el objetivo principal de mejorar y mantener la infraestructura y el equipamiento escolar en la Provincia de Mendoza.
- Artículo 2: El Fondo Escolar Permanente se constituirá con los recursos provenientes: a. De la enajenación, disposición y/o arrendamiento de bienes inmuebles y muebles, registrables y no registrables, fondos, activos financieros y de otra naturaleza que eventualmente pudieran surgir en el marco de una herencia vacante y/o donaciones, titularizados por la Dirección General de Escuelas b. Lo producido por la enajenación, disposición y/o arrendamiento en virtud de herencias vacantes y/o donaciones, según lo detallado en el “Anexo I: Registro de Bienes del Fondo Escolar Permanente” de la presente Ley. c…
- Artículo 3: Establézcase que los recursos que conforman el Fondo Escolar Permanente serán utilizados exclusivamente para generar rentas destinadas a la adquisición de terrenos, construcción, reparación, mantenimiento y equipamiento de edificios escolares, garantizando una asignación específica, federal y estratégica de las rentas para fortalecer la infraestructura educativa en la Provincia.
- Artículo 4: Autorízase a la Dirección General de Escuelas a enajenar, arrendar y/o disponer en forma directa mediante licitación de ofertas, y/o subasta pública: a. Bienes muebles, registrables y no registrables, activos financieros y de otra naturaleza, titularizados por la Dirección General de Escuelas. b. Inmuebles individualizados en el “Anexo I: Registro de Bienes del Fondo Escolar Permanente”, que forma parte integral de la presente Ley, y los que en el futuro se encuentren titularizados por la Dirección General de Escuelas.
- Artículo 5: La Dirección General de Escuelas deberá notificar a sus ocupantes para que en el plazo cinco (5) días procedan a desocupar el inmueble. Vencido dicho plazo, la Dirección General de Escuelas deberá iniciar el proceso judicial correspondiente a fin de solicitar el desalojo, conforme las normas del Código Procesal Civil, Comercial y Tributario de la Provincia de Mendoza.
- Artículo 6: Determínese que el producido de las ventas y alquileres, de los inmuebles y muebles alcanzados por la presente ley en virtud de provenir de herencias vacantes, de los inmuebles incluidos en el Registro de Bienes del Fondo Escolar Permanente y los fondos y/o activos disponibles en entidades financieras, comerciales y/o bancarias que fueren titularizados por la Dirección General de Escuelas serán destinados a la realización de obras relacionadas con la infraestructura y equipamiento escolar y/o a tareas vinculadas al mantenimiento de la misma.
- Artículo 7: Con el objetivo de implementar el Fondo Escolar Permanente, en concordancia con el artículo 1° de la presente ley, la autoridad de aplicación deberá instrumentar un mecanismo a efectos de que las entidades bancarias y financieras proporcionen información de aquellos titulares fallecidos con cuentas bancarias que hayan permanecido inactivas por períodos superiores a seis (6) meses, de producido el deceso. Además, se dispone que los proveedores de servicios de cajas de seguridad de la Provincia deberán notificar a la Dirección General de Escuelas de manera simultánea con la notificación que…
- Artículo 8: En el caso de denuncias de herencias vacantes cuyos bienes titularice la Dirección General de Escuelas, se establece que el denunciante, en calidad de informante respecto a la situación de vacancia de la herencia, tendrá derecho a percibir un porcentaje del quince por ciento (15%) sobre el valor total del producido de la venta del bien, todo ello conforme lo normado por el artículo 336 ter del Código Procesal Civil, Comercial y Tributario de la Provincia de Mendoza. La Dirección General de Escuelas establecerá procedimientos para la recepción de denuncias de vacancia, tanto del denunciante…
- Artículo 9: En las nuevas herencias vacantes, y en los bienes muebles o inmuebles que se incorporen al patrimonio de la Dirección General de Escuelas, se autoriza la venta de los mismos de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 338 bis del Código Procesal Civil, Comercial y Tributario de Mendoza. La subasta pública podrá ser por modalidad electrónica o cualquier otra modalidad que sea determinada específicamente a los alcances de la presente por la Dirección General de Escuelas en reemplazo de lo establecido en el Decreto N° 1000/15 y modificaciones. La autoridad de aplicación deberá…
- Artículo 10: Establézcase que todas las actuaciones notariales necesarias para la ejecución de esta ley serán realizadas a través de la Escribanía General de Gobierno. La Escribanía General de Gobierno actuará como ente oficial encargado de formalizar los actos jurídicos requeridos en el marco de esta ley, garantizando la legalidad y transparencia en los procedimientos relacionados con la enajenación de bienes inmuebles y muebles, así como la disposición de activos financieros, de acuerdo con lo establecido en los artículos anteriores.