Ley 9.543 de Mendoza: Control de equipos que emiten radiaciones ionizantes
Ley 9.543 de Mendoza (22 de mayo de 2024): Regula la instalación, habilitación y control de los dispositivos que emiten radiaciones ionizantes en Mendoza, junto con la Ley Nacional 17.557. La autoridad de aplicación es el Ministerio de Salud y Deportes.
- Número
- Ley 9.543
- Tema
- Salud
- Sancionada
- 22 de mayo de 2024
- Publicada en el Boletín Oficial
- 6 de junio de 2024 (N.º 32124)
En pocas palabras
- El Ministerio habilita establecimientos, lleva el registro y sanciona incumplimientos.
- Las multas van de 5 a 500 Unidades Fijas.
- Los laboratorios de dosimetría personal deben hacer ejercicios de intercomparación al menos cada dos años.
- Deroga la Ley 4966.
Texto de la ley
- Artículo 1: La instalación, habilitación, control de seguridad, calidad y funcionamiento de los dispositivos emisores de radiaciones ionizantes en la Provincia de Mendoza, cualquiera sea su uso o destino, deben ajustarse a las disposiciones de la presente ley, a las pertinentes de la Ley Nacional N° 17.557, y su Decreto Reglamentario N° 6320/68 y modificatorios. La finalidad de la presente Ley es garantizar el adecuado nivel de seguridad radiológica, mediante el cumplimiento de las premisas de la protección radiológica que son: justificación de las prácticas y procedimientos, optimización y limitación…
- Artículo 2: La autoridad de aplicación de la presente ley será el Ministerio de Salud y Deportes, que tendrá la función de supervisar su aplicación en todo el territorio provincial, sancionar los incumplimientos, determinar responsables por la tenencia, aplicación y manejo de los dispositivos emisores de radiaciones ionizantes, disponer sistemas de control de esa emisión, establecer sistemas de dosimetría personal de los agentes y/o trabajadores sometidos a dichas radiaciones, efectuar la habilitación de establecimientos e instalaciones emisoras de radiación y llevar un registro de las habilitaciones…
- Artículo 3: En caso de infracción a la presente ley y sus normas reglamentarias, el procedimiento para la aplicación de sanciones se ajustará a las disposiciones de la Ley 9003. Las infracciones se sancionarán según la gravedad de acuerdo con las prescripciones del artículo 4° de la Ley N° 17.557 y su reglamentación. A los fines previstos en el inciso a) de dicha disposición, la multa correspondiente podrá graduarse entre 5 y 500 Unidades Fijas (U.F.) establecidas anualmente por la Ley Impositiva en vista del Código Contravencional (Ley 9099).
- Artículo 4: Establecer que los laboratorios, empresas o instituciones que presten el servicio de dosimetría personal en el control de radiaciones ionizantes, participen en ejercicios de intercomparación, al menos bienales organizados por ARN, Ministerio de Salud de la Nación o en ejercicios periódicos equivalentes que sean organizados por una institución reconocida internacionalmente cumpliendo con los requisitos y límites de desempeño de la Norma IRAM- ISO 14146-02 “Protección Radiológica” o la que a posterior la sustituya o reemplace.
- Artículo 5: Derógase la Ley Nº 4966.