Ley 9.541 de Mendoza: Cambios a la Defensoría de las Personas con Discapacidad
Ley 9.541 de Mendoza (15 de mayo de 2024): Modifica los artículos 1, 3, 4, 12 y 16 de la Ley 8345. La Defensoría es un órgano unipersonal e independiente que funciona en la Legislatura. Define cómo se designan el Defensor y su adjunto.
- Número
- Ley 9.541
- Tema
- Derechos y sociedad
- Sancionada
- 15 de mayo de 2024
- Publicada en el Boletín Oficial
- 6 de junio de 2024 (N.º 32124)
En pocas palabras
- El Defensor se elige a partir de una terna; las organizaciones de personas con discapacidad con personería jurídica pueden postular.
- El adjunto se designa del mismo modo y por el mismo período, con una terna del Ministerio de Salud y Deportes.
- Si el Defensor muere, renuncia o es removido, el Ejecutivo debe iniciar la designación del nuevo en 10 días hábiles.
Texto de la ley
- Artículo 1: Sustitúyense los artículos 1º, 3º, 4º, 12 y 16 de la Ley Nº 8345, los que quedarán redactados de la siguiente forma: “Artículo 1º: La Defensoría de las Personas con Discapacidad es un órgano unipersonal e independiente con autonomía funcional. Ejerce las funciones establecidas por la ley, sin recibir instrucciones de ninguna autoridad, actuando en el ámbito de la Honorable Legislatura de la Provincia de Mendoza. Los recursos para atender los gastos que demanden el cumplimiento de la presente Ley provendrán de las partidas asignadas por las leyes de presupuesto provincial, donaciones o…
- Artículo 16: Una vez designado el Defensor o Defensora de las Personas con Discapacidad se procederá a la designación del Defensor o Defensora Adjunta de las Personas con Discapacidad, que se hará por el mismo procedimiento y por el mismo periodo que el Defensor o Defensora de las Personas con Discapacidad. Su postulación surgirá de una terna propuesta por el Ministerio de Salud y Deportes, de conformidad a lo establecido en el artículo 4º de esta ley.