Ley 9.533 de Mendoza: Entrega de bienes no subastados a la Dirección General de Escuelas
Ley 9.533 de Mendoza (30 de abril de 2024): Modifica el artículo 210 del Código Procesal Civil, Comercial y Tributario. Si el remate de bienes es muy poco conveniente o la primera subasta fracasa, el juez puede entregarlos a la Dirección General de Escuelas.
- Número
- Ley 9.533
- Tema
- Seguridad y justicia
- Sancionada
- 30 de abril de 2024
- Publicada en el Boletín Oficial
- 10 de mayo de 2024 (N.º 32105)
En pocas palabras
- El juez decide con una resolución fundada.
- La Dirección General de Escuelas tiene 90 días hábiles para informar al Tribunal el destino de cada bien.
- Lo recaudado en una subasta, descontados los gastos, ingresa a Tesorería General de la Provincia.
Texto de la ley
- Artículo 1: Modifícase el inciso IX apartado f) del Artículo 210 del Código Procesal Civil, Comercial y Tributario de la Provincia, Ley Nº 9001, el que quedará redactado de la siguiente manera: “f) Las medidas de ejecución de la sentencia, conforme los medios previstos por este Código, y en especial, el plazo para la subasta de los bienes. Efectuada ésta, y deducidos los gastos incurridos para el secuestro, administración y mantenimiento y demás costos procesales, su producido ingresará a Tesorería General de la Provincia. En el caso de que el remate de los bienes resultare manifiestamente antieconómico…