Ley 9.526 de Mendoza: Sistema Provincial de Residencias de salud con beca formativa
Ley 9.526 de Mendoza (17 de abril de 2024): Regula las residencias, que son la formación de posgrado de profesionales de la salud en servicio, en la administración pública, OSEP y efectores privados. Define dos niveles, los requisitos de ingreso y una beca que no es sueldo.
- Número
- Ley 9.526
- Tema
- Salud
- Sancionada
- 17 de abril de 2024
- Publicada en el Boletín Oficial
- 3 de mayo de 2024 (N.º 32100)
En pocas palabras
- Las residencias de primer nivel duran hasta 5 años; las de segundo nivel exigen haber completado una de primer nivel.
- La beca se calcula en Unidades Formativas; cada una vale el 35% del sueldo bruto del Ministro de Salud y Deportes.
- Los programas de formación se presentan al menos 6 meses antes del concurso de ingreso.
- Rige desde su reglamentación, que el Ejecutivo debe hacer en 120 días.
Texto de la ley
- Artículo 1: La presente ley, a partir de su vigencia, rige el Sistema Provincial de Residencias Formativas, aplicable en el ámbito de la Administración Pública Provincial, organismos centralizados, descentralizados y autárquicos, efectores privados y en la Obra Social de Empleados Públicos (OSEP), para los profesionales de la salud, en concordancia con las políticas sanitarias del Ministerio de Salud y Deportes de la Provincia o el organismo que en su futuro lo reemplace.
- Artículo 2: La Residencia constituye un sistema de formación intensiva de postgrado destinado a completar y perfeccionar de manera exhaustiva los conocimientos adquiridos a nivel de grado universitario, ejercitándolo en el desempeño responsable y eficaz de la disciplina correspondiente y bajo la modalidad de formación en servicio. Se trata de un modelo formativo acotado en el tiempo, con objetivos educativos anuales que deberán ser cumplidos conforme lo establecido en la presente y de acuerdo con la modalidad prevista para cada ciclo de capacitación, que se desarrollará mediante la ejecución supervisada…
- Artículo 3: La Residencia tiene entre sus principales propósitos: a) Promover la adquisición de conocimientos y prácticas profesionales específicas de cada especialidad en contexto de trabajo. b) Propiciar el trabajo en equipo e interdisciplinario. c) Promover y fortalecer el análisis y comprensión de los problemas de salud de la población, a través de desarrollo de marcos interpretativos y éticos, propiciando una perspectiva que enriquezca los de cada especialidad, con aquellos resultantes de la construcción colectiva, a partir del vínculo permanente e imprescindible con la comunidad. d) Promover la…
- Artículo 4: La residencia se desarrollará según un Programa de Formación preestablecido. Dicho programa contemplará el diseño de las actividades que permiten organizar de manera articulada y coherente los aspectos formativos. Los programas serán abordados desde un enfoque educativo que promueva prácticas reflexivas, en ambientes de aprendizaje de respeto y cuidado. El Programa podrá diseñarse siguiendo las pautas generales de los Programas de Residencias Unificados basados en aprendizaje por competencias o de los Programas de Residencias Unificados diseñados en actividades profesionales a confiar, de…
- Artículo 5: Los Programas propuestos se receptarán con una antelación de seis (6) meses a la convocatoria a concurso de ingreso. Serán elevados por la Dirección del Establecimiento o efector a la Dirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Salud y Deportes, para su aprobación definitiva, previo estudio y asesoramiento de la Comisión Provincial de Capacitación, Docencia e Investigación y la Comisión Permanente de Residencias. En el caso de no recibir aprobación se volverá a su origen para que se efectúen las correcciones del caso o se produzcan las ampliaciones o precisiones que sean…
- Artículo 6: Cuando un Programa ya aprobado sufra una modificación debe ser presentado para su revisión con un periodo no menor de seis (6) meses al inicio del próximo ciclo ante la Dirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Salud y Deportes para su evaluación siguiendo lo dispuesto en el artículo anterior. Cuando un Programa ya aprobado no haya sufrido modificaciones solamente se deberá enviar nota ratificándolo.
- Artículo 7: La Residencia comprende el otorgamiento de una beca formativa a los Residentes que cumplimenten las disposiciones de la presente Ley y las que determinen las normas reglamentarias que se dicten en su consecuencia. La beca formativa no constituye remuneración, siendo un estímulo destinado a acompañar al residente en su trayectoria formativa. El monto de la beca será calculado mediante una cantidad determinada de unidades de medida denominada UNIDAD FORMATIVA (UF) cuyo valor individual representa el treinta y cinco por ciento (35%) del sueldo en bruto del Ministro de Salud y Deportes. La…
- Artículo 8: Las Residencias podrán ser de primer o segundo nivel: a) Residencia de Primer Nivel: Es la Residencia a la que se accede con el título universitario, sin que se requiera formación previa de postgrado. Éstas tendrán un Ciclo “Formativo-Prestacional”, o bien un Ciclo “Formativo-Prestacional” más un Ciclo “Comunitario”. Su duración estará determinada por el Programa de Formación que resulte aplicable, con una duración máxima de cinco (5) años. b) Residencia de Segundo Nivel: Es la Residencia que requiere para ingresar la Certificación de haber completado una Residencia de Primer Nivel, oficial…
- Artículo 9: Las Residencias en el Ciclo “Formativo-Prestacional” tendrán un Programa prefijado, con asistencia intensiva a los Servicios, dentro de lapsos preestablecidos y mediante la ejecución personal adecuadamente supervisada, de actos profesionales de progresiva complejidad y responsabilidad. La programación de las actividades contemplará una distribución adecuada de los aspectos asistenciales, académicos, docentes, de gestión, de investigación, de información, comunicación y de desarrollo cultural, para lograr competencias asistenciales, docentes, investigativas, comunicativas, sociales y éticas…
- Artículo 10: Las residencias de primer nivel se realizarán bajo régimen de dedicación exclusiva en la institución donde el residente lleva adelante su formación, sólo durante el primer y segundo año y/o hasta cuando haya certificado y calificado su actividad profesional y adquirido las habilidades determinadas según establezca el Programa.
- Artículo 11: Los jefes de residentes de residencias de primer y segundo nivel y los residentes de residencias de segundo nivel no estarán comprendidos en ningún momento, en el régimen de dedicación exclusiva.
- Artículo 12: Podrán postularse para ingresar al Sistema Provincial de Residencias los profesionales de grado universitario que cumplan con los siguientes requisitos: a)Tener la aptitud psicofísica requerida para la plaza de residencia; b) Ser graduado de cualquier Universidad de la República Argentina, del ámbito Público o Privado, reconocida oficialmente, en las profesiones de las que se trate. Aquellos graduados de Universidad Extranjera, sea ésta del ámbito público o privado, deberán poseer titulación de grado universitario reconocida por el Ministerio de Educación de la Nación (autoridad competente…
- Artículo 13: El Ministerio de Salud y Deportes reglamentará el procedimiento y demás condiciones de inscripción al Concurso de Ingreso al Sistema de Residencias. Asimismo, reglamentará los requisitos de postulación según cada especialidad. La norma reglamentaria deberá contar con la mayor difusión posible procurando su conocimiento en el público en general.
- Artículo 14: La apertura de una Residencia deberá ser gestionada por la Dirección del Establecimiento interesado ante la Dirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Salud y Deportes, que, con el asesoramiento de la Comisión Permanente de Residencias y la Comisión Provincial de Capacitación, Docencia e Investigación, ponderará la razonabilidad, conveniencia u oportunidad de la apertura. La petición deberá estar suscripta por el director del establecimiento o efector, por el Jefe de Departamento respectivo, por los integrantes del Comité de Docencia e Investigación del efector, por el o los…
- Artículo 15: Las solicitudes de creación de Residencias se receptarán hasta seis (6) meses anteriores al llamado a concurso de residentes. Previa puesta en marcha de la operatoria evaluativa del Servicio donde se desea crear una Residencia, se tendrá en cuenta si se justifica su implementación en el lugar propuesto a través de las siguientes consideraciones mínimas: a)Necesidad de profesionales capacitados en esa especialidad por carencias cualitativas o cuantitativas de los mismos en la Provincia o en la zona donde se encuentra el hospital o efector. b)Consideración de la alta capacidad o exclusiva…
- Artículo 16: Los requerimientos de creación de Residencias deberán estar conformados, como mínimo, con la información que a continuación se indica: a) Nota de petición propiamente dicha y su fundamentación. b) Denominación, nivel y número de plazas con que debería comenzar a funcionar. c) Programas de Residencias Unificados basados en aprendizaje por competencias o Programas de Residencia Unificados diseñados en actividades profesionales a confiar, de cada especialidad según corresponda. d) Organigrama (estructural) detallado del Servicio y sucinto del Establecimiento. e) Servicios de Apoyo de…
- Artículo 17: La Comisión Permanente de Residencias creada por Ley N° 7.857 permanecerá en el ámbito de la Dirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Salud y Deportes, conformada por representantes del Ministerio de Salud y Deportes, gremio de los profesionales de la salud con representación mayoritaria, asociaciones profesionales, universidades con carreras de grado cuyos egresados puedan acceder a residencias, sociedades científicas, y representantes de los servicios formadores. El Poder Ejecutivo reglamentará la forma de conformarla, sus misiones y funciones.
- Artículo 18: La Dirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Salud y Deportes podrá proponer procedimientos de evaluación periódica de las Residencias, a efectos de ponderar su evolución y mejora cualitativa.
- Artículo 19: Los Servicios que posean Residencias en desarrollo deberán ser acreditados y luego re acreditados como máximo cada cinco (5) años, para poder seguir manteniendo su condición de Sede de Residencia. Para ello se valorizarán los aspectos contemplados en el Capítulo IV de la presente ley en sus partes pertinentes, así como la calidad que posee el servicio como ente capacitador.
- Artículo 20: El Consejo Asesor Directivo podrá sugerir gestiones de coordinación con los organismos de Nación para facilitar procesos evaluativos. De igual manera, utilizar las herramientas que le asisten para dar informes sobre la calidad de formación a la autoridad que lo requiera.
- Artículo 21: Los niveles de la escala de dependencia jerárquica dentro de una Residencia, en lo referente al sistema de capacitación, son los que a continuación se consignan en orden ascendente: a) Residentes (según año de Residencia). b) Jefe de Residentes. c) Instructor de Residentes. d) Jefe de Servicio. e) Jefe de Departamento. f) Comité de Docencia e Investigación.
- Artículo 22: La ubicación jerárquica del Jefe de Departamento Clínico, Quirúrgico, de Diagnóstico y Tratamiento u otro del cual depende un Servicio asiento de Residencia, es en lo administrativo, inmediatamente superior a la del Jefe de Servicio en cuanto a los aspectos disciplinarios de los Residentes cuando éstos excedan el ámbito del Servicio.
- Artículo 23: El Residente desempeñará sus funciones en los términos fijados por la presente ley. El Residente como tal no está comprendido por la Ley de Carrera correspondiente. El tiempo de Residencia será tenido en cuenta para el acceso a cargos en la carrera médica.
- Artículo 24: El residente tendrá los siguientes deberes y obligaciones: a) Cumplir estrictamente con el Programa de Capacitación establecido para la Residencia. b) Respetar lo determinado por la presente ley, como asimismo, lo establecido en el Reglamento Interno de la Residencia y las disposiciones intrínsecas del Establecimiento continente de la Residencia. c) Realizar actividades correspondientes a cada una de las áreas de formación: asistencial, investigación, gestión, educación para la salud, tecnologías de la información, la comunicación y la bioética. d) Seguir las instrucciones del profesional de…
- Artículo 25: Con respecto a las actividades académicas y docentes, el Residente, según Programa de Capacitación deberá participar de: a) Clases a cargo de Residentes, Jefes de Residentes, Instructor de Residentes, profesionales de Planta, Jefes de Sección, Jefes de Servicio, Jefes de Departamentos e Invitados Especiales. b) Ateneos clínicos, anátomo-clínicos, clínico-quirúrgicos, solos y conjuntos entre residencias afines o complementarias. c) Búsquedas bibliográficas. d) Reuniones de discusión de casos clínicos, con presentación de casos y actualización de temas. e) Confección de historias clínicas…
- Artículo 26: El Residente deberá presentar al finalizar cada año lectivo un trabajo de investigación, y cumplir con las instancias evaluativas según determine la Dirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Salud y Deportes.
- Artículo 27: El Residente tendrá la obligación de realizar las rotaciones que estipule el Programa de Formación. Estas rotaciones podrán ser realizadas en Centros de Salud, Hospitales, Centros de Investigación o de Especialización, tanto en la Provincia como fuera de ella.
- Artículo 28: Cada vez que por alguna de las actividades contempladas en esta Ley el Residente se ausente del Servicio, deberá comunicar al Jefe de Residentes/Jefe de Servicio/Secretaría del Servicio o Enfermera responsable del turno, el lugar donde se dirige y cómo se lo podrá ubicar.
- Artículo 29: Bajo ningún concepto podrá abandonar el establecimiento en horario de actividades sin autorización expresa del Jefe de Residentes, del Instructor de Residentes o del Jefe de Servicio o del Jefe de Guardia en caso de ausencia de los anteriores, quienes la otorgarán por causas debidamente justificadas. Tanto la petición como el consentimiento deberán quedar documentados, con firma y sello aclaratorio, en formularios ad hoc.
- Artículo 30: En casos de catástrofes, necesidad de brindar coberturas sanitarias de envergadura o de situaciones de grave repercusión comunitaria, tanto el Efector como el Ministerio de Salud y Deportes podrán disponer de los servicios asistenciales de los Residentes.
- Artículo 31: Cada año lectivo será de doce (12) meses, debiendo el residente cumplir con sus obligaciones como mínimo, excluido el mes de vacaciones, once (11) meses, o excepcionalmente hasta diez (10) meses por año lectivo, sólo por razones atendibles evaluadas por la Dirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Salud y Deportes.
- Artículo 32: Tanto las Residencias de Primer Nivel como las de Segundo Nivel, como Jefe de residentes, deberán cumplir con una asistencia al servicio según programa y plan de actividades de la residencia distribuidas en un rango de treinta y cinco (35) horas a cuarenta y cinco (45) horas de lunes a viernes y cuatro (4) horas los sábados. Todas las residencias de Primer Nivel deberán realizar, además, Guardias en su Servicio, en el Servicio de Guardia del Establecimiento o en donde lo determine el Programa de la Residencia. La cantidad de Guardias mensuales bajo el régimen de residencias de Primer Nivel…
- Artículo 33: El horario de inicio de guardia y su duración deberán estar especificado en el Programa de Formación de la especialidad de que se trate. En aquellos casos en que los objetivos de aprendizaje así lo requieran y bajo la supervisión que corresponda al nivel de autonomía alcanzado, los residentes complementarán su carga horaria realizando las guardias previstas en su Programa de Formación, con un intervalo entre las mismas no menor a cuarenta y ocho (48) horas. Luego de cada guardia se deberá garantizar al residente un descanso mínimo de seis (6) horas de cumplimiento efectivo fuera de la sede…
- Artículo 34: El Residente tiene como primordial derecho el de ser capacitado en las condiciones descriptas en esta Ley. En todos los otros aspectos, sea cual fuere la fuente de recursos financieros, los Residentes y Jefe de Residentes en las Residencias estarán comprendidos en lo establecido en la presente ley, particularmente en lo referente a: a) Horario de concurrencia diaria. b) Número de guardias. c) Días de vacaciones. d) Cantidad mínima de meses de concurrencia a servicio o efector, a cumplir con sus obligaciones, por año lectivo. El financiador de la beca deberá brindar al residente cobertura de…
- Artículo 35: El Residente y Jefe de Residentes gozarán de treinta (30) días corridos en total de vacaciones por año lectivo, pudiéndose fraccionar hasta en dos (2) períodos. No se podrán esgrimir razones de servicio para no conceder vacaciones, por el contrario, siempre deberán prevalecer las obligaciones curriculares para determinar los lapsos de su otorgamiento.
- Artículo 36: Las vacaciones, total o parcialmente, no podrán utilizarse para la recuperación de actividades de capacitación.
- Artículo 37: El Residente y Jefe de Residentes recibirán el almuerzo, de lunes a viernes, en el Establecimiento sede de la Residencia. El Residente cuando esté de Guardia recibirá alojamiento transitorio durante la Guardia, merienda, cena y desayuno.
- Artículo 38: Para favorecer el desarrollo de determinadas Residencias o el asentamiento de los futuros egresados, el Establecimiento o el Municipio donde éste se localiza, podrá otorgar alojamiento permanente y comida, a los Residentes y Jefes de Residentes cuyo domicilio real se ubique a gran distancia de dicho Establecimiento, conforme a los parámetros que establezca la reglamentación.
- Artículo 39: Al egresar de una Residencia de Primer Nivel el Residente podrá acceder al concurso por una nueva residencia de Primer Nivel en otra especialidad. Cada Residente puede tener un máximo de hasta dos (2) Residencias completas de Primer Nivel. Al completar una residencia de Primer Nivel el residente podrá concursar por una residencia de Segundo Nivel.
- Artículo 40: En las Residencias de Primer Nivel al Residente se le facilitarán no más de ciento ochenta (180) días en total, en el período que abarque los dos (2) últimos años del Ciclo “Formativo-Profesional”, la concurrencia a cursos, jornadas, congresos y actividades afines, como asimismo, la realización de pasantías y rotaciones toda vez que: a) Tengan un contenido o relación con la Residencia considerada; b) No se desvirtúe el proceso sistemático de capacitación, que posea la Residencia; c) Cuente con la autorización del Jefe de Servicio para actividades que impliquen la ausencia del Residente por…
- Artículo 41: El Residente y Jefe de Residentes tendrán derecho a recibir las Certificaciones estipuladas en la presente ley.
- Artículo 42: El Jefe de Residentes es un ex residente que ha cumplido el ciclo completo de la Residencia y actúa como superior jerárquico inmediato de los Residentes en formación y como nexo entre éstos y el Jefe de Servicio. Las condiciones de selección y de desempeño como Jefe de Residentes serán fijadas en la Reglamentación de la presente ley.
- Artículo 43: Son funciones y deberes del Jefe de residentes: a) Colaborar con el Jefe de Servicio, Jefe de Departamento e Instructor de Residentes en las tareas de conducción, supervisión y ejecución que éstos le asignen. b) Organizar y coordinar las tareas de los Residentes en el marco de lo previamente programado. c) Reunirse una vez al día, como mínimo, con Residentes, con el propósito de analizar la problemática de los pacientes, de las prestaciones y del Sistema. d) Reunirse diariamente con el Jefe de Servicio, el Instructor de Residentes y Profesionales de Planta (encargados de sector) para tratar…
- Artículo 44: El profesional de Planta es el instructor natural del Residente en el Ciclo Formativo-Prestacional concepto éste que de acuerdo con la complejidad del Servicio podrá comprender también a los Jefes de Sección. Es el encargado del sector asistencial donde reciben capacitación asistencial los Residentes y primer responsable por ello de todo lo concerniente a la atención de los pacientes por parte de los Residentes.
- Artículo 45: Se compenetrará de la metodología del Sistema, que exige la participación activa de los Residentes en los actos profesionales, bajo su supervisión. Para ello debe transferirles parte de sus tareas, pero sin declinar su responsabilidad y mantenerse permanentemente informado de las actividades que en su sector realicen los Residentes. Cuando el Profesional de Planta en forma directa y continua participe en la capacitación de los Residentes deberá ser incluido en los sistemas de participación por productividad vigentes y que comprendan al Servicio considerado. También, cuando existan convenios…
- Artículo 46: El instructor de Residentes es el formador especial del Residente en el Ciclo Formativo-Prestacional. Es un profesional de reconocida capacidad técnica y docente, perteneciente al servicio o efector, sede de la residencia, que total o parcialmente se dedica a la capacitación de los Residentes, dentro del Programa específico y con responsabilidades horarias determinadas que cuando superen las ordinarias, deberán ser retribuidas. Deberá conocer y estar consustanciado con el sistema de las residencias. A los fines de volver sustentable al Sistema de Residencias, los instructores de residentes…
- Artículo 47: Las condiciones de selección y de desempeño como Instructores de Residentes serán fijadas en la Reglamentación de la presente ley.
- Artículo 48: El Instructor de Residentes participará en toda la actividad docente que se realice, dentro de su horario de trabajo, en la Residencia, con la misión principal de aportar el máximo de sus conocimientos teóricos prácticos, en los siguientes aspectos y situaciones, según corresponda de acuerdo con la residencia: a) En Ateneos, supervisará y controlará su programación. Coordinará las reuniones y aportará sus conocimientos. b) En Presentación de Enfermos, asesorará al Residente sobre la forma más conveniente de presentarlo, efectuará su crítica y aportará sus conocimientos. c) En Clases dadas…
- Artículo 49: El Instructor de Residentes: a) Realizará y registrará una reunión mensual con los Residentes a fin de evaluar el grado de capacitación que progresivamente van adquiriendo. b) Acompañará y supervisará desde el punto de vista docente-asistencial (aportando sus conocimientos y experiencia) a los Residentes en toda actividad que desarrollen los mismos, en relación con los enfermos, en salas de internación, quirófanos o consultorios externos, especialmente en lo que a técnicas y procedimientos médicos o quirúrgicos se refiere. c) Será responsable de la evaluación continua de los residentes e…
- Artículo 50: Se considerarán también funciones y obligaciones del Instructor de Residentes todas aquellas que se especifiquen en el Reglamento Interno de cada residencia.
- Artículo 51: El Jefe de Servicio es el conductor natural de la Residencia que tiene asiento en el Servicio a su cargo. Cuando se trate de Residencias en las cuales concurren distintos Servicios en la capacitación del Residente, el Jefe de Departamento correspondiente con el Comité de Docencia e Investigación determinará quién asumirá su conducción, dentro de las alternativas que se consignan y sin que ello signifique orden de prelación alguno: a) Conducción rotativa anual por parte de los Jefes de Servicios comprendidos. b) Conducción por parte del Jefe de Servicio que preponderantemente interviene en la…
- Artículo 52: El Jefe de servicios tendrá las siguientes responsabilidades: a) Deberá elevar a consideración del Jefe de Departamento y al Comité de Docencia e Investigación todas aquellas sugerencias o peticiones que propendan a la consecución de la optimización de la Residencia bajo su conducción. b) Coordinará con el Instructor de Residentes, con el Jefe de Residentes, Médicos de Planta y el Jefe de Departamento la organización de las actividades asistenciales, docentes y académicas de su Residencia. c) Considerará periódicamente o en forma urgente, según lo exijan las circunstancias, con el Jefe de…
- Artículo 53: Se considerarán también funciones y obligaciones del Jefe de Servicio todas aquellas que son aludidas en otros Capítulos de la presente ley. El Jefe de Servicio cuando existan Convenios ad hoc con Universidades o Facultades podrá recibir de parte de éstas la designación como docente por la labor de tal carácter que desarrolla en la Residencia.
- Artículo 54: Los Residentes y Jefe de Residentes estarán sometidos al Régimen Disciplinario Especial que se establece en la presente ley. Se le otorga el carácter de especial en virtud de ser de aplicación exclusiva a profesionales encuadrados en un Sistema de Capacitación de Postgrado.
- Artículo 55: Los Residentes y Jefe de Residentes podrán ser sancionados cuando están incursos en las siguientes causales: a) Comisión de delito en forma dolosa y/o quienes hayan atentado, mediante la comisión de delitos, en contra de la Administración Pública. b) Conductas que vulneren las normas éticas y de convivencia en el servicio, el respeto a las buenas prácticas, el decoro hacia las personas del servicio y del establecimiento, los pacientes y acompañantes dentro de la Residencia. c) Violación de las leyes y reglamentos que regulan el ejercicio de la profesión de la salud que corresponda. d)…
- Artículo 56: Los Residentes y Jefe de Residentes incursos en las causales consignadas en el Artículo anterior, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que también les pudieren corresponder, podrán ser pasibles de las siguientes sanciones: a) Apercibimiento. b) Suspensión de hasta treinta (30) días corridos. c) Separación definitiva de la residencia. El acto administrativo que disponga o solicite la sanción deberá ser fundado y con expresión de la causa que le dio origen.
- Artículo 57: Identificada una situación compatible con lo descripto en el Artículo 55°, el Jefe de Servicio deberá redactar un informe con las circunstancias del caso y remitirla a la Dirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Salud y Deportes. Éste notificará al Comité de Docencia e Investigación de la sede formativa que se ha iniciado el proceso de intervención. La Dirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Salud y Deportes, si lo considera oportuno, podrá solicitar ampliación o cualquier otra requisitoria hacia el Servicio de la unidad formadora o Comité de Docencia e…
- Artículo 58: El tipo de sanción deberá ser determinada por el análisis conjunto de los informes emitidos desde el Servicio, el Comité de Docencia e Investigación y las probanzas que constaren en las actuaciones. La sanción será aplicada por la Dirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Salud y Deportes, a excepción de lo previsto en el Artículo siguiente, y será notificada a la sede formadora a través de la comunicación al Comité de Docencia e Investigación del establecimiento. La sanción de Separación Definitiva de la residencia será solicitada al Ministro de Salud y Deportes, sobre la base…
- Artículo 59: El Ministro de Salud y Deportes, previo a su Resolución definitiva, por intermedio de la Dirección de Recursos Humanos, girará la actuación a la Comisión Provincial de Capacitación, Docencia e Investigación. Esta deberá notificar al interesado sobre la sanción solicitada y éste tendrá hasta siete (7) días para presentar descargos por escrito ante la Comisión. Dentro de un máximo de nueve (9) días la Comisión deberá estudiar el caso, emitir opinión al respecto y girar la actuación, a través de la Dirección de Recursos Humanos, al Ministro. La Resolución del Ministerio de Salud y Deportes no…
- Artículo 60: El Ministerio de Salud y Deportes, conjuntamente con otros organismos o instituciones cuando existieren convenios al efecto, otorgará a los Residentes que hayan finalizado satisfactoriamente la Residencia completa, un Certificado que así lo acredite. Lo mismo ocurrirá con los Jefes de Residentes siempre y cuando se hayan desempeñado hasta el último día hábil del año lectivo.
- Artículo 61: Los Establecimientos donde tienen asiento las Residencias, a solicitud de parte interesada, podrán otorgar certificaciones por el tiempo cumplido como Residente o Jefe de Residentes. Cuando se certifique la finalización de la Residencia o Jefatura de Residencia, deberá consignarse en forma destacada la inscripción de “Certificado Provisorio”. Los certificados que sean extendidos por los Establecimientos deberán estar suscriptos por el Director, el Presidente del Comité de Docencia e Investigación, el Jefe de Departamento y el Jefe de Servicio considerado. El otorgamiento de certificados…
- Artículo 62: Se producirá el cierre de una Residencia: a) Cuando hayan desaparecido las causas que motivaron su creación o se hayan satisfecho los objetivos formativos propuestos. b) Cuando presente graves falencias materiales, humanas o pedagógicas en su funcionamiento. c) Por cesación prestacional del Establecimiento o del Servicio considerado. d) Cuando no existan los medios para continuar con el financiamiento de la beca mensual a los Residentes. En todos los casos el cierre será paulatino, cesando el ingreso de nuevos Residentes y esperando que egresen los existentes. Se podrá disponer también el…
- Artículo 63: El cierre de una Residencia deberá ser solicitado mediante nota fundamentada, por el Jefe de Servicio considerado, por el Jefe de Departamento, por el Comité de Docencia e Investigación o por el Director del Establecimiento, con opinión de estos estamentos en la misma, ante la Dirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Salud y Deportes. Si la solicitud de cierre proviene de un efector de administración privada, el mismo debe asegurar la sustentabilidad económica de los residentes por el periodo que reste cumplir hasta el fin del ciclo formativo. El cierre de una Residencia…
- Artículo 64: La Comisión Provincial de Capacitación, Docencia e Investigación, y la Comisión Permanente de Residencias por sí o conjuntamente con otras instituciones cuando se tenga Convenio al efecto, deberá asesorar a la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Salud y Deportes, sobre la pertinencia o inconveniencia del cierre de una Residencia.
- Artículo 65: El cierre y/o cambio de sede de una Residencia o residente, únicamente podrá ser determinado, mediante Resolución del Ministro de Salud y Deportes.
- Artículo 66: Los establecimientos asistenciales de los sectores de la seguridad social, el mutualismo, del ámbito privado o el estatal no provincial, con asiento en el territorio de la Provincia de Mendoza, que posean o tengan interés en desarrollar Residencias, podrán solicitar el Reconocimiento Oficial de las mismas, por parte del Ministerio de Salud y Deportes. El Poder Ejecutivo reglamentará todo lo concerniente al Reconocimiento Oficial de Residencias teniendo sustantivamente en cuenta, lo establecido en la presente ley, otorgándose necesariamente participación a la Comisión Permanente de…
- Artículo 67: El Poder Ejecutivo deberá incluir en los presupuestos provinciales, una partida destinada a dar cumplimiento a la presente ley, y además una partida igual al quince por ciento (15%) del monto total de lo destinado a la beca mensual de residentes y jefes de residentes con financiamiento provincial, con la finalidad de retribuir a los instructores de las residencias. Asimismo, se deberán prever las partidas necesarias para equiparar las becas económicas de la Nación con las de la Provincia.
- Artículo 68: La presente Ley comenzará a regir a partir de su reglamentación. El Poder Ejecutivo deberá realizarla en el término de ciento veinte (120) días.
- Artículo 69: La Autoridad de Aplicación de la presente ley será el Ministerio de Salud y Deportes, o el que en el futuro lo remplace, pudiendo delegar algunas de sus funciones en otro organismo.
- Artículo 70: Las Residencias en curso al momento de entrada en vigor de esta Ley quedarán sujetas al régimen de la Ley 7857 y sus normas complementarias.