Ley 9.524 de Mendoza: Reglas para reducir la mortalidad de madres y recién nacidos
Ley 9.524 de Mendoza (10 de abril de 2024): Obliga a las maternidades públicas y privadas a cumplir condiciones esenciales de atención y crea una unidad que coordina el traslado rápido de embarazadas y recién nacidos al establecimiento adecuado.
- Número
- Ley 9.524
- Tema
- Salud
- Sancionada
- 10 de abril de 2024
- Publicada en el Boletín Oficial
- 2 de mayo de 2024 (N.º 32099)
En pocas palabras
- Todo establecimiento público o privado que atienda partos o recién nacidos debe cumplir las Condiciones Obstétricas y Neonatales Esenciales para funcionar.
- Se crea la Unidad Coordinadora de Derivaciones Perinatales, que coordina derivar rápido a la persona gestante al establecimiento que corresponde.
- Se debe procurar el traslado con el bebé por nacer, salvo riesgo, y con móvil de alta complejidad si el nacimiento es prematuro.
- El Ministerio categoriza las maternidades según el riesgo y lo que pueden atender.
Texto de la ley
- Artículo 1 (Objeto): La presente ley tiene como objeto generar acciones tendientes a disminuir la morbimortalidad materno infantil en la Provincia de Mendoza.
- Artículo 2 (Ámbito de aplicación): La presente ley se aplica a todos los establecimientos de salud públicos y privados de la Provincia de Mendoza que realicen partos o atención de la persona gestante o recién nacido dentro del periodo perinatal y que se encuentren bajo la jurisdicción del Ministerio de Salud y Deportes de la Provincia de Mendoza o el organismo que en el futuro lo reemplace.
- Artículo 3 (Categorización): Facúltese a la autoridad de aplicación a reglamentar la presente ley categorizando las Maternidades Públicas y Privadas de la Provincia de Mendoza y determinar los factores de riesgo y las incumbencias correspondientes tomando como base la Resolución N° 495/14 de la Secretaría de Salud dependiente del Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Nación.
- Artículo 4: CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES OBSTÉTRICAS Y NEONATALES ESENCIALES (CONE). Será requisito obligatorio para el funcionamiento de todos los establecimientos de salud públicos y privados de la Provincia de Mendoza donde se atiendan nacimientos, el cumplimiento de “Condiciones Obstétricas y Neonatales Esenciales”, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
- Artículo 5 (Unidad coordinadora de derivaciones perinatales): Créase en el ámbito de la Dirección de maternidad e infancia del Ministerio de Salud y Deportes una “Unidad Coordinadora de Derivaciones Perinatales” (UCDP) con el objeto de coordinar la derivación oportuna y rápida de las personas gestantes al establecimiento correspondiente acorde a la complejidad del binomio. Al momento de realizar dichas derivaciones, se deberá velar por el traslado intrauterino del feto siempre que ello no ponga en riesgo la salud de la persona gestante y el niño por nacer y, en caso de nacimiento prematuro, se deberá contar con un móvil de traslado de alta complejidad…
- Artículo 6 (Autoridad de aplicación): Será la Autoridad de aplicación de la presente ley el Ministerio de Salud y Deportes de la Provincia de Mendoza o el organismo que en su futuro lo reemplace.