Ley 9.522 de Mendoza: Unidad de medida JUS para la competencia judicial y los honorarios

Ley 9.522 de Mendoza (9 de abril de 2024): Modifica el artículo 7 del Código Procesal Civil, Comercial y Tributario y crea el JUS, una unidad de medida igual a un décimo de la asignación básica de un Juez de primera instancia. Se usa para determinar la competencia por monto y para regular honorarios.

Número
Ley 9.522
Tema
Seguridad y justicia
Sancionada
9 de abril de 2024
Publicada en el Boletín Oficial
30 de abril de 2024 (N.º 32098)

En pocas palabras

  • La Suprema Corte comunica el valor del JUS cada diciembre y rige todo el año siguiente.
  • Para honorarios de abogados, procuradores y auxiliares de justicia, el valor se actualiza junto con el salario del Juez.
  • También se aplica al anticipo de honorarios del artículo 180 inciso V.
  • Rige desde su publicación.

Texto de la ley

  • Artículo 1: Modifícase el inciso I del Artículo 7 de la Ley Nº 9001, Código Procesal Civil, Comercial y Tributario de la Provincia de Mendoza, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 7: UNIDAD DE MEDIDA: JUS. COMPETENCIA POR VALOR. I. UNIDAD DE MEDIDA: Créase como unidad de medida el JUS que será equivalente a un décimo (1/10) de la asignación básica de Juez de primera instancia. La Suprema Corte de Justicia deberá comunicar tal valor en el mes de diciembre de cada año, el que regirá durante todo el año calendario siguiente al efecto de la determinación de la competencia por cuantía…
  • Artículo 2: La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza.