Ley 9.520 de Mendoza: Cooperadora del Hospital Central y fondos de un programa
Ley 9.520 de Mendoza (20 de marzo de 2024): Modifica el artículo 3 de la Ley 5579. El Ministerio de Salud y Deportes administra el programa y puede delegar total o parcialmente la gestión de sus fondos en la Cooperadora del Hospital Central. La Cooperadora puede disponer de esos fondos con normas predominantemente del Derecho Privado.
- Número
- Ley 9.520
- Tema
- Salud
- Sancionada
- 20 de marzo de 2024
- Publicada en el Boletín Oficial
- 11 de abril de 2024 (N.º 32085)
En pocas palabras
- El Ministerio puede delegar la gestión administrativa de los fondos en la Cooperadora del Hospital Central.
- La reglamentación debe fijar un sistema contable y controles para seguir los ingresos y gastos.
- La autoridad de aplicación envía un informe anual a las Cámaras de Senadores y Diputados.
Texto de la ley
- Artículo 1: Modifícase el artículo 3º de la Ley Nº 5579 el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 3º- La administración del programa estará a cargo del Ministerio de Salud y Deportes, o del que en el futuro lo reemplace, el que podrá delegar total y/o parcialmente la gestión administrativa de los fondos del mismo a la Cooperadora del Hospital Central. La Cooperadora del Hospital Central podrá disponer estos fondos mediante normas y procedimientos predominantemente del Derecho Privado. La reglamentación establecerá un sistema contable a utilizar y la instancia y los procedimientos de…