Ley 9.520 de Mendoza: Cooperadora del Hospital Central y fondos de un programa

Ley 9.520 de Mendoza (20 de marzo de 2024): Modifica el artículo 3 de la Ley 5579. El Ministerio de Salud y Deportes administra el programa y puede delegar total o parcialmente la gestión de sus fondos en la Cooperadora del Hospital Central. La Cooperadora puede disponer de esos fondos con normas predominantemente del Derecho Privado.

Número
Ley 9.520
Tema
Salud
Sancionada
20 de marzo de 2024
Publicada en el Boletín Oficial
11 de abril de 2024 (N.º 32085)

En pocas palabras

  • El Ministerio puede delegar la gestión administrativa de los fondos en la Cooperadora del Hospital Central.
  • La reglamentación debe fijar un sistema contable y controles para seguir los ingresos y gastos.
  • La autoridad de aplicación envía un informe anual a las Cámaras de Senadores y Diputados.

Texto de la ley

  • Artículo 1: Modifícase el artículo 3º de la Ley Nº 5579 el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 3º- La administración del programa estará a cargo del Ministerio de Salud y Deportes, o del que en el futuro lo reemplace, el que podrá delegar total y/o parcialmente la gestión administrativa de los fondos del mismo a la Cooperadora del Hospital Central. La Cooperadora del Hospital Central podrá disponer estos fondos mediante normas y procedimientos predominantemente del Derecho Privado. La reglamentación establecerá un sistema contable a utilizar y la instancia y los procedimientos de…

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza.