Ley 9.516 de Mendoza: Tasa de interés por mora en deudas de dinero

Ley 9.516 de Mendoza (5 de marzo de 2024): Modifica el artículo 1 de la Ley 9041. Si las partes no acordaron otra cosa, las deudas de dinero pagan como interés moratorio la tasa nominal anual de préstamos de libre destino a hasta 72 meses para no clientes del Banco de la Nación, desde la mora hasta el pago.

Número
Ley 9.516
Tema
Economía y finanzas
Sancionada
5 de marzo de 2024
Publicada en el Boletín Oficial
8 de abril de 2024 (N.º 32082)

En pocas palabras

  • Se aplica cuando no hay acuerdo entre las partes ni otra ley especial.
  • La tasa es la nominal anual de préstamos de libre destino hasta 72 meses para no clientes del Banco de la Nación Argentina.
  • Para ciertos casos del Código Civil y Comercial, rige la tasa de préstamos personales a más de 180 días que informa el Banco Central.

Texto de la ley

  • Artículo 1: Modifícase el Artículo 1° de la Ley 9.041, el que quedará redactado de la siguiente manera:
  • Artículo 1: De conformidad con lo establecido en el artículo 768 del Código Civil y Comercial de la Nación, la presente ley tiene por objeto establecer la tasa de interés moratorio para las obligaciones de dar dinero. A falta de acuerdo entre las partes o ausencia de otra ley especial aplicable al caso, las obligaciones de dar dinero tendrán una tasa de interés moratorio equivalente a la Tasa Nominal Anual de préstamos de libre destino hasta setenta y dos (72) meses para personas que no son clientes del Banco de la Nación Argentina, la que se calculará desde la fecha de mora y hasta el efectivo pago…

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza.