Ley 9.507 de Mendoza: Jubilados que pueden integrar cuerpos de magistrados y conjueces

Ley 9.507 de Mendoza (20 de diciembre de 2023): Modifica los artículos 3 y 12 de la Ley 7294. Pueden integrar el Cuerpo de Magistrados Subrogantes quienes se jubilaron como magistrados en los últimos 10 años, y el de Conjueces Especiales los abogados jubilados en ese plazo. Se excluye a quienes se jubilaron por incapacidad.

Número
Ley 9.507
Tema
Seguridad y justicia
Sancionada
20 de diciembre de 2023
Publicada en el Boletín Oficial
12 de enero de 2024 (N.º 32027)

En pocas palabras

  • Magistrados Subrogantes: jubilados como magistrados en los últimos 10 años.
  • Conjueces Especiales: abogados jubilados en los últimos 10 años que no ejerzan otra actividad profesional, salvo la docencia.
  • Quedan excluidos quienes se jubilaron por incapacidad o razones similares.
  • Se inscriben en la Suprema Corte de Justicia, que arma las listas por fuero y circunscripción.

Texto de la ley

  • Artículo 1: Modifícase el Artículo 3º de la Ley Nº 7294 el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 3º: Podrán integrar el Cuerpo de Magistrados Subrogantes, quienes se hayan jubilado como Magistrados en los últimos diez (10) años. No podrán inscribirse los que se hayan jubilado por incapacidad o razones similares. Los jubilados interesados en integrar el Cuerpo deberán inscribirse en la Suprema Corte de Justicia. Los interesados deberán hacer saber la o las Circunscripciones Judiciales en las cuales pueden prestar funciones. Luego de la solicitud de la inscripción, la Suprema Corte de…
  • Artículo 2: Modifícase el Artículo 12 de la Ley Nº 7294 el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 12 - Podrán integrar el Cuerpo de Conjueces Especiales, los abogados que se hayan jubilado como tales, en los últimos diez (10) años y que no ejerzan ninguna actividad profesional, con excepción de la docencia. No podrán inscribirse los que se hayan jubilado por incapacidad o razones similares. Los jubilados interesados en integrar el cuerpo deberán inscribirse en la Suprema Corte de Justicia.”

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza.